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Vecindad Civil

La vecindad civil es un concepto asociado al de nacionalidad española; se trata de un vínculo político y jurídico que liga a cada ciudadano con el territorio al que pertenece, y del que igualmente derivan derechos y deberes recíprocos.

Tipos de vecindad civil

  • La vecindad común, a quien la posee se le aplica el Derecho civil común del Estado.
  • La vecindad especial o foral, quien la posea se regirá por el derecho foral o especial correspondiente al territorio que pertenezca. 

Formas de adquirir la vecindad civil

La vecindad civil se adquiere:

  1. Por nacimiento.
  2. Por adopción.
  3. Por opción.
  4. Por residencia.
  • En el caso de los españoles, pueden tenerla atribuida desde su nacimiento o pueden adquirirla a posteriori. 
  • En el caso de los extranjeros, cabe señalar que, cuando se inscribe la adquisición de la nacionalidad española, lleva aparejada la inscripción de la vecindad civil común salvo que el extranjero residiese en un territorio de derecho especial o foral el tiempo necesario para ganarla y en el procedimiento de nacionalidad hubiese optado por la vecindad especial o foral. 

Adquisición de la vecindad civil por nacimiento

En la vecindad por nacimiento, el hijo adquiere la vecindad civil de sus progenitores al nacer.

Si al nacer el hijo, los padres tuvieren distinta vecindad civil: 

  • El hijo tendrá la vecindad que corresponda al progenitor cuya filiación haya sido determinada antes.
  • En su defecto, la del lugar de nacimiento, que también se aplica a los casos dudosos.
  • La vecindad de derecho común

En todo caso, los padres o el que de ellos ejerza o le haya sido atribuida la patria potestad, podrán atribuir al hijo la vecindad civil de cualquiera de ellos en tanto no transcurran los seis meses siguientes al nacimiento o a la adopción.  

La privación o suspensión en el ejercicio de la patria potestad, o el cambio de vecindad civil de los progenitores, no afectarán a la vecindad civil de los hijos. 

Adquisición de la vecindad civil por adopción

Los adoptados adquieren la vecindad civil de los adoptantessalvo que en el momento de la adopción sean mayores de edad y realicen declaración en contrario.   

Sin embargo, en los 6 meses siguientes a la adopción podrá atribuírsele la vecindad de cualquiera de los adoptantes. La privación o suspensión en el ejercicio de la patria potestad o el cambio de vecindad civil de los padres no afectará a la vecindad civil de los hijos. 

Adquisición de la vecindad civil por opción

El hijo emancipadodesde que cumpla catorce años hasta que transcurra un año después de su emancipación, puede optar por la vecindad civil del lugar de su nacimientoo por la última vecindad de cualquiera de sus padres.  Si no estuviera emancipado, habrá de ser asistido en la opción por representante legal.

Cualquiera de los cónyuges no separados legalmente ni de hecho podrá optar, en todo momento, por la vecindad civil del otro, ya que el matrimonio por sí solo no altera la vecindad civil de la persona. 

Adquisición de la vecindad civil por residencia

La vecindad civil se adquiere por residencia continuada durante: 

  • Dos años, siempre que el interesado manifieste ser esa su voluntad   
  • Diez años, sin declaración en contrario durante este plazo y siempre que durante el mismo haya podido regir legalmente su persona.

Adquisición de la vecindad civil por un extranjero que ha adquirido la nacionalidad española

La elección de la vecindad civil para el extranjero que va a adquirir la nacionalidad española se hará en la jura de la nacionalidad española, pudiendo optar por una de las siguientes vecindades civiles:

  • La correspondiente al lugar de residencia
  • La del lugar del nacimiento
  • La última vecindad de cualquiera de sus progenitores o adoptantes. 
  • La del cónyuge.  

La opción vendrá determinada por las concretas circunstancias del nacionalizado puesto que si no ha nacido en España y ninguno de los progenitores o adoptantes es españolsolo podrá optar por la de residencia o por la del cónyuge. Si ha nacido en España de progenitores extranjerosno podrá optar por la última vecindad de sus progenitores, pero sí por las demás. Para el caso de que la adquisición de la nacionalidad sea por carta de naturaleza, el Real Decreto de concesión determinará la vecindad que se le atribuye. 

Una vez adquirida, puede ser modificada por el interesado mediante manifestación en el Registro Civil.

Las modificaciones de la nacionalidad darán lugar a modificaciones de la vecindad civil, de tal forma que la pérdida de la nacionalidad dará lugar a la pérdida de la vecindad civil y su conservación no generará cambios en la vecindad civil. Y la recuperación de la nacionalidad española lleva consigo la recuperación de la vecindad civil que ostentara el interesado al momento de su pérdida.

Tramitación de la vecindad Civil

Se podrá realizar la inscripción de las declaraciones de voluntad relativas a la vecindad en un momento posterior a la adquisición de la nacionalidad. Dichas inscripciones tendrán carácter constitutivo.

El plazo para presentar la solicitud será el siguiente: 

  • En el supuesto de que los padres, o el que de ellos ejerza la patria potestad, atribuyan al hijo la vecindad civil de cualquiera de ellos: antes de 6 meses desde el nacimiento.
  • En el caso del hijo mayor de catorce años, antes de que transcurra 1 año desde su emancipación.
  • No existe plazo para los cónyuges.
  • Por residencia continuada, se adquiere por el transcurso del plazo de 2 años, si manifiesta voluntad de adquirir, y de 10 años sin declaración en contrario.

El promotor por solicitud /declaración  podrá ser:  

  • El propio inscrito
  • Su representante legal. 
  • Los progenitores del menor de edad
  • El Notario

Como resultado del procedimiento, se llevará a cabo la inscripción complementaria de la vecindad civil sobre la principal de nacimiento: 

  • Inscripción complementaria de adquisición de vecindad civil.   
  • Inscripción complementaria de conservación de vecindad civil.

Y se realizará la expedición de la certificación literal de nacimiento con la inscripción de adquisición-conservación de la vecindad civil.

Reglas de competencia en materia de vecindad civil

  • Cuando se trate de optar por una vecindad civil por aquel extranjero que adquiere la nacionalidad por residencia, se tramitará en el mismo procedimiento de jura o promesa e inscripción, que se sustanciará en la oficina del domicilio del interesado
  • En los restantes procedimientos para la vecindad civil, será competente para tramitar el procedimiento cualquier oficina del Registro Civil
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