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Nacionalidades

La nacionalidad es el vínculo político y jurídico que liga a un ciudadano con su Estado, vínculo del que derivan derechos y deberes recíprocos.

Clases de Nacionalidad

Las declaraciones de voluntad relativas a la adquisición de la nacionalidad española por residencia, carta de naturaleza y opción, así como su recuperación, conservación o pérdida, y las declaraciones de voluntad relativas a la vecindad, podrán realizarse además de ante el Encargado del RC, también ante Notario y presentarse como documentación para el inicio del procedimiento.

Cabe destacar que el Estado podrá concertar tratados de doble nacionalidad con los países iberoamericanos o con aquellos que hayan tenido o tengan una particular vinculación con España. En estos mismos países, aun cuando no reconozcan a sus ciudadanos un derecho recíproco, podrán naturalizarse los españoles sin perder su nacionalidad de origen.

La nacionalidad puede ser de origen o derivativa. La nacionalidad española se considera originaria cuando viene atribuida desde el nacimiento, según resulta establecido por ministerio de la ley en los casos previstos en el Código Civil. Se considera derivativa cuando se adquiere a posteriori.

Son españoles de origen:

  1. Los nacidos de padre o madre españoles.
  2. Los nacidos en España de progenitores extranjeros, si al menos uno de ellos  hubiera nacido también en España.
  3. Los nacidos en España de progenitores extranjeros, si ambos carecieren de  nacionalidad o si la legislación de ninguno de ellos atribuye al hijo una  nacionalidad. En este supuesto, se adquiere la nacionalidad por  declaración con valor de simple presunción. (Vemos los detalles de este caso en el apartado “Declaración con valor de simple presunción de la nacionalidad española”).
  4. Los nacidos en España cuya filiación no resulte determinada.
  5. Los extranjeros menores de 18 años adoptados por un español desde  la adopción.

A continuación examinamos los detalles de adquisición de la nacionalidad derivativa:

La nacionalidad española se puede adquirir:

  1. Por opción.
  2. Por carta de naturaleza.   
  3. Por residencia.  
  4. Consolidación de la nacionalidad por posesión de estado.   

Reglas de competencia en materia de nacionalidad

  • La tramitación de los procedimientos de adquisición de nacionalidad por residencia y carta de naturaleza será competencia de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.
  • Para la jura o promesa y renuncia e inscripción de la nacionalidad por residencia será competente la Oficina del Registro del domicilio del interesado.
  • Para la jura o promesa y renuncia e inscripción de la nacionalidad por carta de naturaleza será competente la Oficina Central del Registro Civil, excepto en el supuesto especial de los sefardíes, que será competente la Oficina del Registro del domicilio del interesado
  • Para la jura o promesa y renuncia e inscripción de la nacionalidad por opción será competente cualquier oficina del Registro Civil. En este caso, por norma de reparto, el procedimiento quedará asignado a la oficina del domicilio del interesado.

Conservación, recuperación y pérdida de la nacionalidad española

Conservación de la nacionalidad española

Se puede evitar la pérdida de la nacionalidad española y conservarla, formulando la pertinente declaración de voluntad dentro del plazo de tres años siguientes a contar desde la adquisición de la nacionalidad extranjera o desde la  emancipación; o desde la mayoría de edad o emancipación en los respectivos casos.

Se trata de un procedimiento de inscripción de conservación de nacionalidad española para aquellos que, encontrándose dentro de los supuestos en que pudiera producirse su pérdida, declaren su voluntad de conservarla al Encargado del Registro Civil o ante Notario dentro del plazo legalmente establecido.

Al residir en el extranjero se realizará en la Oficina Consular de su demarcación consular

La solicitud se acompañará de documento oficial que acredite la nacionalidad adquiridadocumento oficial que acredite la residencia en país extranjero y certificación de nacimiento que acredite la nacionalidad española, solo en los casos en los que no pueda obtenerlo el propio Registro Civil

La declaración de conservación calificada positivamente dará lugar seguidamente a la inscripción complementaria, expidiéndose la certificación literal nacimiento que se notificará al interesado y, en su caso, aquellos otros afectados que se hubieran personado en el proceso o de los que se hubiera tenido conocimiento a raíz de la tramitación del mismo.

Recuperación de la nacionalidad española

Pueden recuperar la nacionalidad aquellos que la hayan perdido y cumplan los requisitos exigidos para recuperarla.

Los que hubieren perdido la nacionalidad española podrán recuperarla cumpliendo los siguientes requisitos:

  • Ser residente legal en España. Este requisito no será de aplicación a los emigrantes ni a los hijos de emigrantes. En los demás casos podrá ser dispensado por el Ministro de Justicia cuando concurran circunstancias excepcionales. 
  • Declarar ante el encargado del Registro Civil su voluntad de recuperar la nacionalidad española
  • Inscribir la recuperación en el Registro Civil. 

Se aportará la documentación que acredite que el solicitante fue nacional español, así como la que acredite su nacionalidad actual y certificado de empadronamiento en caso de residir en España.

Más información aquí.

Pérdida de la nacionalidad española

La nacionalidad se puede perder de conformidad con la Ley. Esta previsión constitucional excluye expresamente a los nacionales de origen, que no pueden perder la nacionalidad española por imposición legal y únicamente pueden perderla de manera voluntaria y en determinadas circunstancias.

La pérdida de la nacionalidad tiene carácter meramente declarativo y supondrá la pérdida de la vecindad civil. Esta última solo puede darse por la pérdida de la nacionalidad o por la adquisición de otra vecindad civil.

Pérdida automática 

Pueden perder de oficio la nacionalidad española los que no sean españoles de origen. Esto sucede según el artículo 25 del Código Civil:

  • Cuando durante un período de tres años utilicen exclusivamente la nacionalidad a la que hubieren declarado renunciar al adquirir la nacionalidad española.
  • Cuando entren voluntariamente al servicio de las armas o ejerzan cargo político en un Estado extranjero contra la prohibición expresa del Gobierno.

Se iniciará de oficio por el Registro Civil cuando el interesado no haya declarado la voluntad de conservar la nacionalidad española en tiempo y forma. Se materializa en una inscripción complementaria de pérdida de nacionalidad española de oficio. 

Pérdida por resolución judicial

  • Por resolución judicial en vía contencioso-administrativa, previa declaración de lesividad por Acuerdo del Consejo de Ministros. Se practicará la cancelación correspondiente y se comunicará a la Dirección General de la Policía.
  • Por resolución judicial de distinto orden jurisdiccional en la que se declara que se incurrió en falsedad, ocultación o fraude al adquirir la nacionalidad. Se procederá a la cancelación, total o parcial, del asiento o asientos derivados de la concesión de nacionalidad anulada judicialmente. 

Ambos supuestos se inician mediante una resolución judicial que ha declarado la nulidad de la adquisición de la nacionalidad española.  

LUGAR DE NACIMIENTOASIENTO A REALIZAR
Nacido en EspañaCancelación parcial de la inscripción complementaria de nacionalidad.
Nacido en el extranjeroCancelación total de nacimiento para la persona no nacida en España.

Pérdida voluntaria 

El procedimiento se tramita por declaración voluntaria ante el Encargado del Registro Civil de los españoles emancipados, que renuncian expresamente a la nacionalidad española, si tienen otra nacionalidad o van a adquirirla y residen habitualmente en el  extranjero.

Esta declaración también se podrá realizar ante Notario y aportar el documento notarial para el inicio del procedimiento que se recoge en acta.

Es el único supuesto de pérdida de nacionalidad que puede afectar a los españoles de origen.

La aceptación de la renuncia, derivará en inscripción complementaria de pérdida de la nacionalidad española por renuncia expresa.  

Incidencias de la adquisición de la nacionalidad española sobre el nombre y apellidos


Cuando se inscribe la adquisición de la nacionalidad es necesario la practica de una inscripción de nacimiento en la que se consignan su nombre nombre y apellidos, con las particularidades de ser extranjeros.

Respecto al nombre, será el que aparezca en la certificación extranjera salvo que se pruebe la utilización habitual de nombre distinto. Si el nombre que consta en la certificación extranjera o el usado habitualmente está incluido en alguna de las limitaciones establecidas, deberá ser sustituido, conforme a las normas españolas, por el elegido por el interesado o su representante legal y, en último término, por uno impuesto de oficio. 

En el caso de nombres propios que consten en sistema de escritura distinto al nuestro (chino, japonés, árabe, etc.) se consignarán mediante su transcripción o transliteración, de manera que se consiga una adaptación gráfica y una equivalencia fonética. También en nombres propios escritos con caracteres latinos cabría hacer adaptaciones ortográficas a petición del interesado para facilitar su escritura y fonética.

En cuanto a los apellidos, han de atribuírsele los apellidos determinados por la filiación, conforme a la ley española

No obstante, la ley permite a quien adquiere la nacionalidad española conservar los apellidos que ostentase en forma distinta de la legal, si así lo declara en el momento de la adquisición o en los dos meses siguientes a esta o a la mayoría de edad, siempre que no sean contrarios al orden público español. 

Consolidación de la nacionalidad por posesión de estado 

Requisitos:

  1. Posesión y utilización continuada de la nacionalidad española durante diez años.
  2. Buena fe.
  3. Basada en un título inscrito en el Registro Civil, aunque se anule el título que la originó.

Se puede iniciar a solicitud del interesado

El interesado debe comparecer ante el Registro Civil para hacer declaración de su voluntad de consolidación de nacionalidad española, lo cual se recogerá en Acta firmada por el interesado y/o sus representantes legales y el Encargado del Registro Civil. 

Si la declaración se ha realizado ante Notario, se aportará el documento notarial.

En caso de resolución estimatoria, se practica en el registro individual del inscrito la inscripción complementaria de consolidación de la nacionalidad española sobre la inscripción principal de nacimiento.

Si hubiera descendientes, cónyuge actual o excónyuge, la consolidación de la nacionalidad del progenitodebería verse reflejada en el registro individual de los mismos mediante nota de relación

Si hubiera un cambio de nombre y apellidos del sujeto principal, se reflejaría en el registro individual de los sujetos relacionados mediante notas de relación. 

Y se realizará expedición de certificación literal de nacimiento donde conste el asiento realizado. 

Modos de adquirir la nacionalidad española

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