
La nacionalidad que se adquiere conforme a la Ley de Memoria Democrática, es un tipo de nacionalidad que también se adquiere por opción.
Nacionalidad por Opción
¿Quiénes tienen derecho a optar por la nacionalidad por opción?
- Las personas que estén o hayan estado sujetas a la patria potestad de un español,
- Aquellas cuyo padre o madre hubiera sido originariamente español y nacido en España pero que en el momento de nacer el interesado ya no lo fueran.
- Aquellas cuya filiación o nacimiento en España, se produzca después de los dieciocho años de edad.
- El mayor de 18 años que haya sido adoptado por un español.
- Las personas cuya determinación de la filiación se produzca después de los 18 años.
- Los nietos de los exiliados de la guerra civil y la dictadura. El plazo concedido para presentar nuevas solicitudes ya ha finalizado.
En los tres últimos casos mencionados, se considera nacionalidad “adquirida” como nacionalidad de origen y se trata de un estatus privilegiado concedido por ley.
Caducidad del derecho de opción
El derecho de opción caducará a los veinte años de edad, pero si el optante no estuviera emancipado según su ley personal al llegar a los dieciocho años, el plazo para optar se prolongará hasta que transcurran dos años desde la emancipación.
En los SUPUESTOS 3 Y 4, el interesado tiene derecho a optar por la nacionalidad española en el plazo de dos años a contar desde la determinación de la filiación o nacimiento en España o desde que se constituya la adopción.
No obstante lo anterior, el ejercicio del derecho de opción previsto en el SUPUESTO 2, no estará sujeto a límite alguno de edad.
La declaración de opción se podrá formular por:
A. Los REPRESENTANTES LEGALES (progenitores) del optante menor de 14 años o incapacitados y AMBOS solicitarán en una petición dirigida al Encargado del Registro Civil del domicilio del peticionario, donde constarán los datos de identidad de los promotores y que solicitan AUTORIZACIÓN JUDICIAL para optar por la nacionalidad española en nombre del hijo o hija menor. Deberán comparecer los dos progenitores del menor, salvo que a uno de ellos le resulte de extrema dificultad, en cuyo caso, podrá presentar un poder especial en donde conste expresamente que un progenitor autoriza al otro para realizar este trámite en el Registro Civil.
B. El propio INTERESADO asistido de sus representantes legales, cuando aquel sea mayor de 14 años y menor de 18 años o cuando, aún estando incapacitado, así lo permita la sentencia de incapacitación y que haya nacido en España. En tal caso sólo es necesario presentar una solicitud dirigida al Encargado del Registro Civil del domicilio del peticionario en que se pida señalamiento de día y hora para efectuar comparecencia y hacer la manifestación de voluntad de la opción. Se presentará personalmente por el menor que deberá ir acompañado de ambos progenitores.
C. Por el propio INTERESADO, por sí solo, si está emancipado o es mayor de 18 años actuando en la solicitud igual que en el caso anterior. Se presentará por el mayor de edad o emancipado en el Registro Civil de su domicilio.
D. Por el propio INTERESADO, por sí solo, dentro de los dos años siguientes a la recuperación de la plena capacidad. Se exceptúa el caso en que haya caducado el derecho de opción.
Documentación que se debe aportar
- Solicitud debidamente cumplimentada y firmada.
- Original y fotocopia del DNI o NIE en vigor de todos los que firmen la solicitud.
- Original y fotocopia del PASAPORTE del interesado o del menor (la fotocopia del pasaporte debe incluir todas las hojas del mismo).
- Certificado de empadronamiento de todos los que firmen la solicitud ORIGINAL y ACTUALIZADO, que será expedido por el Ayuntamiento de su lugar de residencia.
- Certificado LITERAL de nacimiento del interesado o del menor. Si nació fuera de España, ha de venir legalizado o apostillado y, en su caso, traducido por un traductor jurado. Será expedido por el Registro Civil del lugar en que figure la inscripción del nacimiento.
- Certificado LITERAL de nacimiento del padre y/o de la madre que haya adquirido la nacionalidad española, expedido por Registro Civil español.
- Certificado del Consulado que acredite la nacionalidad del menor.
- Hoja declaratoria de datos del nacimiento, cumplimentada y firmada por todos los intervinientes.
Tramitación
En caso de resolución estimatoria se requerirá jura o promesa y, en su caso, renuncia, para practicar la inscripción.
Jura o Promesa:
En este caso se ha tramitado ya un procedimiento previo en el Registro Civil que ha finalizado con la resolución estimatoria de concesión, y se requiere del inicio de procedimiento posterior, a solicitud del interesado, para la jura o promesa y renuncia e inscripción.
En el acto de jura o promesa y, en su caso, renuncia a la anterior nacionalidad, se indicará también los apellidos que llevará el nuevo español y la vecindad civil por la que opta.
Quedan excluidos de la jura o promesa los menores de 14 años y el personal al servicio de las Fuerzas Armadas, cuando ya conste la realización del juramento o promesa en el informe remitido por el Mando o Jefatura del ejército.
Quedan a salvo del requisito de renuncia los naturales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal, Francia y los sefardíes.
- Jura o Promesa: comparecencia en la que el interesado mayor de 14 años jurará o prometerá fidelidad al Rey y a la Constitución y a las leyes y, en su caso, declarará que renuncia a su nacionalidad anterior y manifestará por qué vecindad civil opta.
- El acta de la jura o promesa será firmada por el interesado mayor de catorce años y sus representantes legales, así como por el Encargado del Registro Civil. Si fuese menor de catorce de años, no se practicará este acto.
- Inscripción complementaria de la nacionalidad en la que se hará constar la vecindad civil. Si no existiera, se realizará primero la inscripción principal de nacimiento.
Notas de relación a la adquisición de la nacionalidad española en otras inscripciones:
- En la inscripción principal de nacimiento de los descendientes: se hará nota de relación sobre el cambio de nacionalidad del progenitor/a y, en su caso, respecto al cambio de nombre y apellidos del ascendiente.
- En la inscripción de matrimonio de los cónyuges actuales, separados o divorciados: se hará nota de relación sobre el cambio de nacionalidad y, en su caso, respecto al cambio de nombre y apellidos del cónyuge o excónyuge.
Descargar Solicitud y la Hoja declaratoria de datos del nacimiento.

Nacionalidad por Opción de acuerdo con la Ley 20/25022 de Memoria Democrática
Con la aprobación de la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática, la adquisición de la nacionalidad española por opción, se amplía a los siguientes supuestos:
- Nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles y los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles, y que, como consecuencia de haber sufrido exilio por razones políticas, ideológicas o de creencia o de orientación e identidad sexual, hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad española.
- Hijos e hijas, nacidos en el exterior, de mujeres españolas que perdieron su nacionalidad por casarse con extranjeros antes de la entrada en vigor de la Constitución Española de 1978.
- Hijos e hijas, mayores de edad, de aquellos españoles a quienes les fue reconocida su nacionalidad de origen en virtud del derecho de opción de acuerdo a lo dispuesto en la ley de Memoria Democrática o en la disposición adicional séptima de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre de Memoria Histórica.
Caducidad del derecho de opción por Memoria Democrática
Para estos casos, la declaración deberá formalizarse en el plazo establecido por dicha Ley de Memoria Democrática; es decir, hasta el 21 de octubre de 2024 (o de 2025 si se prorrogara), siguiendo para su procedimiento la Instrucción de 25 de octubre de 2022, de la DGSJFP, sobre el derecho de opción a la nacionalidad española establecido en la disposición adicional octava de la Ley 20/2022.
Tramitación
Deberá presentar en el Registro Civil de su domicilio, la solicitud para obtener la nacionalidad española con el resto de la documentación requerida y para efectuar la JURA o promesa. Todo ello será remitido al Registro Civil Central que será el órgano competente para tramitar y resolver el procedimiento.
Documentación que se debe aportar en cada supuesto
En TODOS LOS CASOS deberá aportarse la siguiente documentación:
- Solicitud debidamente cumplimentada y firmada.
- Original y fotocopia del NIE o PASAPORTE en vigor (la fotocopia del pasaporte debe incluir todas las hojas del mismo).
- Original y fotocopia del PASAPORTE del interesado o del menor
- Certificado de empadronamiento ORIGINAL y ACTUALIZADO, que será expedido por el Ayuntamiento de su lugar de residencia.
- Certificado LITERAL de nacimiento del interesado. Si nació fuera de España, ha de venir legalizado o apostillado y, en su caso, traducido por un traductor jurado. Será expedido por el Registro Civil del lugar en que figure la inscripción del nacimiento.
- Hoja declaratoria de datos del nacimiento, cumplimentada y firmada por todos los intervinientes.
DOCUMENTACIÓN ADICIONAL para hijo/a de padre o madre, o nieto/a de abuelo/a originariamente español o es hijo/a de padre o madre, o nieto/a de abuelo/a originariamente español que perdieron o renunciaron a la nacionalidad española como consecuencia del exilio
- Certificación literal de nacimiento del padre, madre, abuelo o abuela que originalmente hubiera sido español.
- Si se solicita por haber sido español el abuelo o abuela, además deberá aportarse certificación literal de nacimiento del progenitor que sea hijo/a del abuelo/a español (con el objeto de probar el vínculo familiar entre el solicitante y su abuelo/a español).
- Documentación que acredite la condición de exiliado. Se podrá acreditar la condición de exiliado del familiar, padre, madre, abuelo o abuela, mediante la aportación de alguno de los siguientes documentos:
- Documentación de la Oficina Internacional de Refugiados de Naciones Unidas y de las Oficinas de Refugiados de los Estados de acogida que asistieron a los refugiados españoles y a sus familias*.
- Certificaciones o informes expedidos por partidos políticos, sindicatos o cualesquiera otras entidades o instituciones, públicas o privadas, debidamente reconocidas por las autoridades españolas o del Estado de acogida de los exiliados, que estén relacionadas con el exilio, bien por haber padecido exilio sus integrantes, o por haber destacado en la defensa y protección de los exiliados españoles, o por trabajar actualmente en la reparación moral y la recuperación de la memoria personal y familiar de las víctimas de la Guerra Civil y la Dictadura*.
- Documentación que acredite haber sido beneficiario de las pensiones otorgadas por la Administración española a los exiliados que prueba directamente y por sí sola el exilio.
* Los documentos enumerados en los primeros dos puntos anteriores, constituirán prueba del exilio si se presentan en unión de cualquiera de los siguientes documentos:
- Pasaporte o título de viaje con sello de entrada en el país de acogida.
- Certificación del registro de matrícula del Consulado español.
- Certificaciones del Registro Civil Consular que acrediten la residencia en el país de acogida, tales como inscripción de matrimonio, inscripciones de nacimiento de hijos, inscripciones de defunción, entre otras.
- Certificación del Registro Civil local del país de acogida que acredite haber adquirido la nacionalidad de dicho país.
- Documentación de la época del país de acogida en el que conste el año de la llegada a dicho país o la llegada al mismo por cualquier medio de transporte.
Se presumirá la condición de exiliado respecto de todos los españoles que salieron de España entre el 18 de julio de 1936 y el 31 de diciembre de 1955, debiendo acreditarse, en estos supuestos, la salida del territorio español mediante cualquiera de los documentos enumerados en este punto.
Deberá acreditarse la condición de exiliado cuando la salida de España se hubiera producido entre el 1 de enero de 1956 y el 28 de diciembre de 1978.
DOCUMENTACIÓN ADICIONAL para hijo/a de madre originariamente española que perdió su nacionalidad por casarse con extranjero antes del 29 de diciembre de 1978.
- Certificación literal de nacimiento de la madre española.
- Certificación literal de matrimonio de la madre celebrado antes del 29/12/1978. Si el matrimonio se celebró entre el 5/08/1954 y el 28/12/1978, además hay que acreditar la adquisición por la madre de la nacionalidad del esposo y la legislación nacional por la cual adquirió dicha nacionalidad con el matrimonio.
DOCUMENTACIÓN ADICIONAL para hijo/a de padre o madre a quien se le reconoció la nacionalidad española en virtud del derecho de opción de la Disposición adicional octava de la Ley 20/2022 o de la Disposición adicional séptima de la Ley 52/2007.
Certificación literal española de nacimiento del padre o madre, en la que conste que la adquirió la nacionalidad española de origen por la Ley 20/2022 o por la Ley 52/2007.
NOTA: Cuando se presente en el mismo registro donde se inscribió el nacimiento del padre o de la madre, bastará con indicar el tomo y el folio.
DOCUMENTACIÓN ADICIONAL para QUIENES EJERCIERON LA OPCIÓN EN APLICACIÓN DEL ART.20.1 a) DEL CÓDIGO CIVIL (las personas que estén o hayan estado sujetas a la patria potestad de un español) A CONSECUENCIA DE QUE SUS PROGENITORES OBTUVIERON LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA POR APLICACIÓN DE LA LEY 52/2007, Y ARTÍCULO 20.1 b) DEL CÓDIGO CIVIL (aquellas cuyo padre o madre hubiera sido originariamente español y nacido en España).
Certificación literal española de nacimiento del solicitante, en la que conste el motivo de adquisición de la nacionalidad por opción.
Descargar Solicitud y la Hoja declaratoria de datos del nacimiento.

- Descargar Hoja declaratoria.
- Descargar solicitud:
- Hijo/a de padre o madre, o nieto/a de abuelo/a originariamente español o es hijo/a de padre o madre, o nieto/a de abuelo/a originariamente español que perdieron o renunciaron a la nacionalidad española como consecuencia del exilio.
- Es hijo/a de madre originariamente española que perdió su nacionalidad por casarse con extranjero antes del 29 de diciembre de 1978.
- Es hijo/a de padre o madre a quien se le reconoció la nacionalidad española en virtud del derecho de opción de la Disposición adicional octava de la Ley 20/2022 o de la Disposición adicional séptima de la Ley 52/2007.
- MODELO DE SOLICITUD PARA QUIENES EJERCIERON LA OPCIÓN EN APLICACIÓN DEL ART.20.1 a) DEL CÓDIGO CIVIL (las personas que estén o hayan estado sujetas a la patria potestad de un español) A CONSECUENCIA DE QUE SUS PROGENITORES OBTUVIERON LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA POR APLICACIÓN DE LA LEY 52/2007, Y ARTÍCULO 20.1 b) DEL CÓDIGO CIVIL (aquellas cuyo padre o madre hubiera sido originariamente español y nacido en España).
Observaciones Importantes
- Todos los certificados (incluyendo los de empadronamiento) caducan a los 3 meses desde su expedición.
- Se exceptúan los certificados de nacimiento expedidos por Registros Civiles españoles que caducan a los 6 meses, los certificados de nacimiento expedidos por Registros Civiles extranjeros que caducan transcurrido un año.
- Los documentos extranjeros deberán estar legalizados o apostillados y, en su caso, traducidos oficialmente, por un traductor jurado.
*NOTA: están exentos de legalización o apostillado los documentos procedentes de: Alemania, Austria, Bélgica, Francia, Grecia, Italia, Luxemburgo, Países Bajos, Portugal, Suiza, Turquía, Eslovenia, Croacia, Ex República Yugoslava de Macedonia, BosniaHerzegovina, Serbia y Montenegro y Polonia y restantes Estados Miembros de la Unión Europea.
La mayoría de los países de la Unión Europea disponen de un impreso internacional o plurilingüe de certificados de nacimiento, matrimonio y defunción, así como de capacidad matrimonial y de estado civil, que evitan realizar la traducción.
INFORMACIÓN SOBRE LEGALIZACIONES: en el Consulado de su país o en el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación; teléfono: 91 379 16 55.
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