
La emancipación, habilita a los menores mayores de 16 años para regir su persona y sus bienes como si fueran mayores de edad, adquiriendo capacidad de obrar (casi plena) dos años antes de adquirir la mayoría de edad.
Esto supone una ruptura del vínculo jurídico con sus progenitores, produciendo la extinción de la patria potestad.
Como la capacidad de obrar no es plena, se exceptúan actos concretos para los cuales seguirán necesitando el consentimiento de sus representantes legales, padres o tutores, como son: tomar dinero a préstamo, gravar o enajenar bienes inmuebles y establecimientos mercantiles o industriales u objetos de extraordinario valor.
Clases de emancipación
1. Por concesión de los que ejercen la patria potestad.
Para la concesión de la emancipación por parte de los progenitores se requiere el consentimiento del menor, que este tenga dieciséis años cumplidos, y que sea otorgado por medio de escritura pública (ante Notario) o por medio de comparecencia ante el Encargado del Registro Civil.
Este el el único supuesto, en que el Registro Civil interviene en la tramitación del procedimiento.
2. Por concesión judicial.
A solicitud del mayor de dieciséis años y previa audiencia de los padres en los siguientes casos:
- Quien ejerce la patria potestad se ha casado otra vez o convive de hecho con otra persona.
- Cuando los padres vivan separados.
- Cuando concurra alguna causa que entorpezca gravemente el ejercicio de la patria potestad.
También se contempla en el C.C., la emancipación tácita por vida independiente del menor cuando se presente documentación que permita acreditar la suficiencia económica y vida independiente del menor con respecto a sus progenitores y con su consentimiento, aunque podrá revocarse por sus progenitores por motivos objetivos.
El beneficio de la mayor edad.
El Juez/a puede otorgar el beneficio de la mayor edad en procedimiento judicial de jurisdicción voluntaria, para los mayores de dieciséis años que estén sometidos a tutela y que lo soliciten.
Es el único medio que tienen los menores tutelados necesitados de alguna medida de apoyo de salir de la tutela por sí mismos.
Puede ser solicitada por el mayor de 16 años directamente a la autoridad judicial, que podrá concederla sin estar limitado/a por ninguna causa, previo informe del Ministerio Fiscal y sin necesidad de abogado ni procurador.