Saltar al contenido

Defunciones

La defunción hace referencia a la muerte de una persona producida por el cese irreversible de sus funciones cardiorrespiratorias o funciones encefálicas, según los criterios de diagnóstico médico a seguir.

La muerte de una persona, en general, ha de estar acreditada mediante certificado médico para su posterior inscripción en el Registro Civil. La inscripción de la defunción es obligatoria y da fe de la muerte de una persona debidamente identificada, además de la fecha, hora y lugar en que se produce. 

La inscripción se practica en la Oficina de Registro Civil del lugar en que se haya producido el fallecimiento, en virtud de declaración documentada en el formulario oficial, acompañada del citado certificado médico.

Supuestos de defunción

  • Caso general:
    • Muerte natural.
      • En un establecimiento sanitario. 
      • Fuera de establecimiento sanitario. 
      • Españoles en el extranjero.
  • Supuestos especiales:
    • Fallecimientos fuera de centros sanitarios, que requieren intervención de Juzgado por no disponer de certificado médico.
    • Fallecimientos con intervención judicial por muerte violenta o sospechosa de criminalidad.
    • Cadáver desaparecido o inhumado.
    • Fallecimientos ocurridos con posterioridad a los seis primeros meses de gestación antes del nacimiento.
    • Desaparecidos durante la Guerra Civil y la Dictadura.
    • Extranjeros al servicio de las Fuerzas Armadas españolas ocurridos durante una misión fuera de España.
    • Fallecimiento de persona no identificada. 

Cuando la muerte natural de la persona se produce fuera del horario del Registro Civil, por ser horario o jornada no laborable, podrá emitirse la licencia de enterramiento por el Juzgado de guardia, antes de practicarse la inscripción, debiendo recogerse en un acta por la autoridad judicial todos los datos necesarios para su posterior remisión al Registro Civil a los efectos de que se proceda a la inscripción de la defunción

¿Cómo se realiza la inscripción de defunción?

  • En virtud de declaración, en los siguientes supuestos:
    • Comunicación desde centros sanitarios.
    • Comunicación de muerte no judicializada ni violenta, acaecida fuera de centro sanitario.
    • Español fallecido en el extranjero. 
  • En virtud de resolución judicial, en los siguientes supuestos:
    • Fallecimiento fuera de centro sanitario que requiere intervención del juzgado por no contar con certificado médico del sistema de salud público.
    • Muerte violenta o sospecha de criminalidad.
    • Cadáver desaparecido o inhumado.
    • Fallecimiento de extranjero al servicio de las Fuerzas Armadas españolas en misión fuera de España.
    • Fallecimiento fuera del horario del Registro Civil, actuando el Juez de Guardia como Encargado en sustitución.
    • En caso de que no haya sido posible la identificación de la persona fallecida.

Licencia de enterramiento o incineración

La licencia de enterramiento es el documento que expide el Encargado del Registro Civil, una vez inscrita la defunción, en el que se autoriza la inhumación o incineración del fallecido, indicando la fecha y hora de la defunción

No se puede enterrar o incinerar antes de 24 horas ni después de 48 horas del fallecimiento, salvo excepciones. La emisión de la licencia deberá permitir que se cumplan dichos plazos.

Esta licencia no se otorgará en casos de cadáver desaparecido o inhumado. 

Casos excepcionales

Fuera del horario del Registro Civil

La licencia será otorgada por el Juzgado de Guardia del partido judicial donde haya ocurrido el fallecimiento. En estos casos, podrá expedirse la licencia antes de practicarse la inscripción, en cuyo caso se documentarán en acta los particulares necesarios para practicar después la inscripción .

En virtud de resolución judicial

La emisión de la licencia de enterramiento se podrá expedir en virtud de resolución judicial, mediante procedimiento diferenciado del de inscripción, en el caso de que no se hubiese autorizado la expedición de dicha licencia en el mismo momento en que se ordenó por la autoridad judicial la inscripción de defunción.

error: ¡¡ Este contenido está protegido !!