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Nacionalidad por Residencia

La nacionalidad española por residencia, se adquiere por residencia en España legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición en los respectivos plazos que establece la legislación.

Plazos de adquisición de la nacionalidad por residencia  

Diez añosPlazo general.
Cinco añosLos que hayan obtenido la condición de refugiados.
Dos añosNacionales de origen de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal o de sefardíes.
Se consideran países iberoamericanos a estos efectos aquellos en los que el español o el portugués sean una de las lenguas oficiales.
A efectos de adquirir la doble nacionalidad, Haití, Jamaica, Trinidad y Tobago y Guyana no se consideran iberoamericanos, mientras que Puerto Rico sí.
Un año1. El que haya nacido en territorio español.
2. El que no haya ejercitado oportunamente la facultad de optar.
3. El que haya estado sujeto legalmente a la tutela, guarda o acogimiento de un ciudadano o institución españoles durante dos años consecutivos, incluso si continuare en esta situación en el momento de la solicitud.
4. El que al tiempo de la solicitud llevare un año casado con español o española y no estuviere separado legalmente o de hecho. A estos efectos se entenderá que tiene residencia legal en España el cónyuge que conviva con funcionario diplomático o consular español acreditado en el extranjero.
5. El viudo o viuda de española o español, si a la muerte del cónyuge no existiera separación legal o de hecho.
6. El nacido fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles. 
Sin plazoEn virtud del Convenio suscrito entre España y Guatemala, para la adquisición de la nacionalidad española, no se exige a los nacionales de ese país los tiempos generales de residencia y únicamente tienen que acreditar la residencia permanente y legal en España mediante un permiso de residencia del tipo “permanente”; asimismo, la concesión a los ciudadanos de este país revestirá meramente la forma de resolución del Encargado del Registro Civil. 

Además, el interesado deberá acreditar buena conducta cívica, y suficiente grado de integración en la sociedad española.

La nacionalidad por residencia se adquiere mediante concesión otorgada por el Ministro de Justicia que podrá denegarla por motivos razonados de orden público o interés nacional. 

Solicitud y Tramitación

¿Quién puede solicitarlo?

  1. El interesado, por sí mismo, siempre que sea mayor de 18 años o se encuentre emancipado.
  2. El mayor de 14 años asistido por su representante legal.
  3. El representante legal del menor de 14 años.
  4. La persona con la capacidad modificada judicialmente por sí solo o el representante legal de dicha persona, dependiendo de lo que señale la sentencia de incapacitación.

¿Dónde se presenta y tramita la solicitud?

IMPORTANTE: La solicitud se presentará, tramitara y resolverá por la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública y NO en las Oficinas Generales del Registro Civil.

Las Oficinas Generales del Registro Civil, sólo son competentes para realizar la jura e inscripción correspondiente una vez que la nacionalidad española haya sido concedida por resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.

La solicitud para adquirir la nacionalidad española por residencia se presentará de forma telemática o por correo postal y sobre su concesión resolverá la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.

  • La tramitación telemática se realiza en el sitio web de Ministerio de Justicia, completando el formulario que se facilita. Durante la solicitud deberá aportar diversa documentación que debe digitalizar y adjuntar. Dispone de cuatro meses desde la fecha de creación para completar su solicitud, si pasado ese plazo no ha firmado y enviado la solicitud, ésta se borrará de manera automática.​
  • Para la tramitación por correo Postal, deberá descargar el Modelo 790, que deberá cumplimentar para realizar el pago en un banco de la tasa correspondiente.

Descargar Modelo 790 y la Hoja declaratoria de datos del nacimiento.

Descargar Modelo 790.

IMPORTANTE: no debe fotocopiar estos impresos puesto que contienen un código numérico que debe ser único para cada solicitud.

Descargar Hoja declaratoria.

Las solicitudes de nacionalidad española por residencia o escritos relacionados con las mismas podrán presentarse en cualquiera de las entidades a las que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Consulte direcciones y horarios de registros en los siguientes enlaces:

Documentación que se debe aportar

Modelo 790-026. Deberá proceder al pago de la tasa con carácter previo a la presentación de la solicitud, deberá acudir con el impreso 790- código 026 cumplimentado a una entidad financiera colaboradora con la Agencia Tributaria para efectuar la liquidación. El pago se acreditará con la validación mecánica o firma autorizada de la entidad financiera en la copia “Ejemplar para la Administración”. El pago deberá realizarse siempre a nombre del interesado, aunque lo realice el representante voluntario o legal.

Únicamente se admitirá el pago en España, a través de los medios señalados, por aquellas personas que dispongan de NIE o DNI.

PRECIO DE LA TASA: 104,05 €

Mandato o poder del representante voluntario, en su caso, acompañado del documento identificativo del mismo.

Documentos que han de acompañar a la solicitud de mayores de edad en todo caso:

  1. Modelo de solicitud normalizado.
  2. Tarjeta de Identidad de extranjero. Tarjeta de Familiar de ciudadano de la Unión Europea o Certificado del Registro Central de Extranjeros o del Registro de ciudadano de la Unión.
  3. Pasaporte completo y en vigor del país de origen, así como el anterior según el plazo de residencia exigido en cada caso (original y fotocopiadas todas las páginas)
  4. Certificación de nacimiento del interesado, debidamente traducido y legalizado.
  5. Certificado de antecedentes penales de su país de origen, traducido y legalizado, de acuerdo con los Convenios internacionales existentes o certificado consular de conducta expedido sobre la base de consulta a las autoridades competentes del país de origen, traducido y legalizado.
  6. Diplomas del Instituto Cervantes de la prueba de conocimientos constitucionales y socioculturales (CCSE) y la prueba de conocimiento del idioma español (DELE). Puede sustituirse por la autorización de consulta al Ministerio de Justicia consignada en el modelo de solicitud. En el caso de personas nacionales de un país en el que el castellano sea lengua oficial, exentas de la realización del examen DELE conforme al Reglamento de nacionalidad por residencia, pasaporte en vigor o certificado de nacionalidad que acredite la exención. Asimismo, se podrá acreditar el conocimiento de la lengua española mediante la aportación de los certificados oficiales de las enseñanzas de español como lengua extranjera, los certificados de Aptitud y las Certificaciones Académicas de Ciclo elemental, expedidos por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, Consejerías competentes de las CC.AA, o Escuelas Oficiales de Idiomas, conforme a la legislación vigente.

Aquellas personas que estén en posesión del título de la ESO, no necesitan solicitar la dispensa con carácter previo, bastará con que aporten el título en el momento de la solicitud.

La legislación vigente (Ley 12/2015, de 24 de junio, y Ley 19/2015, de 13 de julio) que regula el procedimiento para la obtención de la nacionalidad española por residencia, establece, entre otros requisitos, que los solicitantes deben superar dos pruebas diseñadas y administradas por el Instituto Cervantes:

  • El diploma de español DELE nivel A2 o superior, que acredita un conocimiento básico de la lengua española (salvo casos de exención).
  • La prueba de conocimientos constitucionales y socioculturales de España (CCSE), que acredita el conocimiento de la Constitución Española y de la realidad social y cultural españolas.

La administración de estos exámenes a los candidatos no alfabetizados en España, tanto en DELE (A2) como en CCSE, es una misión encomendada al Instituto Cervantes por el Ministerio de Justicia y es obligatoria por Ley.

El portal de exámenes del Instituto Cervantes ofrece información detallada sobre cada uno de estos servicios: contenidos de los exámenes, fechas de inscripción y de las pruebas, centros de examen, precios, etc.

Prueba CCSE (saber más)

Pruebas DELE (saber más)

Personas dispensadas de la realización de las pruebas

Pruebas para personas que no saben leer ni escribir

Documentos que han de acompañar la solicitud de menores de edad o personas con la capacidad modificada judicialmente, en todo caso:

  • Menores de 14 años o personas con la capacidad modificada judicialmente que deban actuar a través de representante legal:
    1. Modelo de solicitud normalizado firmado por el representante legal o los representantes legales.
    2. Certificado de nacimiento. Si es un menor nacido en España, certificación literal del Registro Civil de nacimiento. Si es nacido en el extranjero, certificación de nacimiento del país de origen debidamente legalizado y traducido en su caso, conforme a los Convenios Internacionales.
    3. Pasaporte completo (original y fotocopiadas todas las páginas) o documento de identificación en el caso de ciudadanos de países miembros del espacio Schengen.
    4. Documento de identificación del representante o representantes legales.
    5. Certificado de centro de formación, residencia, acogida, atención o educación especial que acredite el suficiente grado de integración, obligatorio en el caso de niños en edad escolar.
    6. Tarjeta de Identidad de extranjero, tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión Europea o Certificado de Registro de ciudadano de la Unión.

  • Mayores de 14 años pero menores de 18 años, no emancipados o con la capacidad modificada judicialmente que pueden actuar por sí mismos asistidos por su representante legal:
    1. Modelo de solicitud normalizado. La solicitud en papel debe ir firmada tanto por el interesado como por sus representantes legales.
    2. Certificado de nacimiento del país de origen debidamente legalizado y traducido, en su caso, conforme a los Convenios Internacionales, si es nacido en España, certificado literal de nacimiento del Registro Civil español.
    3. Pasaporte completo (original y fotocopiadas todas las páginas) documento de identificación en el caso de ciudadanos de países miembros del espacio Schengen
    4. Certificado de centro de formación, residencia o acogida que acredite el suficiente grado de integración. Este certificado será obligatorio en solicitantes menores en edad escolar y siempre que el menor o la persona con la capacidad modificada judicialmente esté inscrita en alguno de estos centros.
    5. Documento acreditativo de la representación legal (Auto judicial donde se establezca la representación o documento de identificación de los padres en el caso de menores sujetos a patria potestad)
    6. Tarjeta de Identidad de extranjero, tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión Europea o Certificado de Registro de ciudadano de la Unión.

Documentos adicionales que han de aportarse en casos específicos:

Nacidos en territorio español.

  • Certificación literal de nacimiento del interesado inscrito en el Registro Civil español

Casado/a con español/a.

  • Certificación literal de nacimiento del cónyuge español, expedido por Registro civil español.
  • Certificación literal de matrimonio expedido por Registro civil español.
  • Certificado de Convivencia o Empadronamiento conjunto con el cónyuge.

Viudo/a de español/a.

  • Certificación literal de nacimiento del cónyuge expedido por Registro civil español.
  • Certificación literal de matrimonio expedido por Registro civil español actualizado, esto es, expedido en fechas próximas a la solicitud de nacionalidad.
  • Certificación de defunción del cónyuge.
  • Certificado de empadronamiento conjunto o convivencia a la fecha de fallecimiento del cónyuge.

Refugiados.

  • Tarjeta de Identidad de extranjeros donde conste su condición de refugiado.
  • Pasaporte Azul de la Convención de Ginebra de 1951 (en caso de disponer del mismo).
  • Certificado de la Oficina de Asilo y Refugio del Ministerio del Interior (este certificado tendrá una validez de seis meses desde la fecha de su expedición) donde conste:
    • Nombre y apellidos.
    • Fecha y lugar de nacimiento.
    • Nombres de los padres.
    • Que mantiene su condición de refugiado.

Quienes no hayan ejercido oportunamente la facultad de optar.

  • Certificación de nacimiento del padre/madre español/a.
  • Certificación literal de nacimiento del interesado inscrito en un Registro Civil español o resolución judicial donde conste la adopción por español o el reconocimiento de la filiación.
  • Personas en régimen de tutela, guarda o acogimiento no provisional.
  • En los casos de acogimiento familiar:
    • Auto del Tribunal competente por el que se designe a la persona que va a ejercer la tutela, guarda o acogimiento.
  • En los casos de acogimiento por Institución española:
    • Resolución de dicha Institución asumiendo la tutela, guarda o acogimiento.

Descendiente de español

  • Certificación literal de nacimiento del padre/madre español/a.
  • Certificación literal de nacimiento abuelo/abuela, sólo cuando uno de ellos, o ambos, sean ascendientes españoles. En este caso, deberá presentarse también la certificación de nacimiento del padre/madre descendiente de español, aunque él/ella haya sido o no español.

Sefardíes

Documentación acreditativa de la condición de sefardí conforme a lo establecido en el artículo 1.2 de la Ley 12/2015, de 24 de junio, en materia de concesión de la nacionalidad española a los sefardíes originarios de España.

Subsanación de la solicitud

Según el artículo 10 del Reglamento por el que se regula el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por residencia, aprobado por Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre, si la solicitud o documentos presentados no reúnen los requisitos necesarios para la obtención de la nacionalidad española por residencia, se requerirá al interesado o su representante para que subsane la falta o acompañe, telemática o físicamente, para su cotejo los documentos que procedan, en el plazo de tres meses. De no producirse dicha subsanación por el interesado, se le tendrá por desistido en su petición.

Resolución

El Director General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, resolverá por delegación de la persona titular del Ministerio de Justicia conforme a la Orden JUS/696/2015 de 16 de abril.

La resolución que declara la concesión o denegación de la nacionalidad española por residencia será notificada al solicitante en el lugar y forma y conste en la solicitud.

La eficacia de la concesión de la nacionalidad española por residencia estará supeditada a que en el plazo de 180 días se cumplan ante el encargado del Registro Civil del domicilio, lo requisitos del artículo 23 del Código Civil:

  • Que el interesado mayor de 14 años y capaz para prestar declaración por sí.
  • Jure o prometa fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y las leyes.
  • Renuncie a su nacionalidad anterior. Quedan a salvo de este requisito los naturales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal y los sefardíes.

Que la adquisición se inscriba de la nacionalidad en el Registro Civil español.​

Jura e inscripción de la nacionalidad española

Una vez que el interesado tenga en su poder la resolución dictada por la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, concediéndole la nacionalidad española, dispondrá de un plazo de 180 días desde su notificación para acudir a la Oficina General del Registro Civil del lugar de su residencia para que realizar el acto de la jura y que la Oficina extienda la correspondiente inscripción de nacimiento en España con adquisición de la nacionalidad española y facilite al promotor el correspondiente certificado para que pueda obtener el DNI español.

Documentación que se debe presentar para la Jura

  1. Resolución dictada por la D.G.S.J.F.P. concediéndole la nacionalidad española.
  2. Certificado ORIGINAL de nacimiento del interesado.
  3. Original y Fotocopia del NIE y del PASAPORTE en ORIGINALES y EN VIGOR (la fotocopia del pasaporte habrá de incluir todas sus hojas, incluyendo la que se encuentren en blanco).
  4. Volante o Certificado de empadronamiento ACTUALIZADO (que será expedido por el Ayuntamiento del lugar de su domicilio).
  5. Hoja declaratoria de datos del nacimiento, debidamente cumplimentada y firmada.

Descargar la Hoja declaratoria de datos del nacimiento.

Observaciones Importantes

  • Todos los certificados (incluyendo los de empadronamiento) caducan a los 3 meses desde su expedición.
  • Se exceptúan los certificados de nacimiento expedidos por Registros Civiles españoles que caducan a los 6 meses, los certificados de nacimiento expedidos por Registros Civiles extranjeros que caducan transcurrido un año.
  • Los documentos extranjeros deberán estar legalizados o apostillados y, en su caso, traducidos oficialmente, por un traductor jurado.

*NOTA: están exentos de legalización o apostillado los documentos procedentes de: Alemania, Austria, Bélgica, Francia, Grecia, Italia, Luxemburgo, Países Bajos, Portugal, Suiza, Turquía, Eslovenia, Croacia, Ex República Yugoslava de Macedonia, BosniaHerzegovina, Serbia y Montenegro y Polonia y restantes Estados Miembros de la Unión Europea.

La mayoría de los países de la Unión Europea disponen de un impreso internacional o plurilingüe de certificados de nacimiento, matrimonio y defunción, así como de capacidad matrimonial y de estado civil, que evitan realizar la traducción.

INFORMACIÓN SOBRE LEGALIZACIONES: en el Consulado de su país o en el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación; teléfono: 91 379 16 55.

Normativa de aplicación

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