
El matrimonio es la unión estable entre dos personas, del mismo o de diferente sexo, establecida conforme a los requisitos previstos en la legislación civil y que otorga a los contrayentes plenitud e igualdad de derechos y obligaciones.
Previo a la celebración del matrimonio, debe tramitarse el expediente de autorización de matrimonio:
- Requiere autorización por parte del Encargado del Registro Civil o Notario.
- Se verifica que los contrayentes reúnen los requisitos de capacidad e inexistencia de impedimentos/obstáculos o su dispensa.
1
Iniciar el Expediente
En primer lugar, deberá tramitarse el expediente matrimonial que concluirá con una resolución que autoriza o deniega la celebración del matrimonio.
2
Celebración
Concluido el expediente, tendrá lugar la celebración de la ceremonia en el día y lugar previamente señalados.
3
Inscripción
Celebrado el matrimonio, se procederá a practicar la inscripción del mismo en el Registro Civil del lugar en donde se hubiese celebrado.
El expediente matrimonial
El expediente matrimonial es un trámite previo y necesario para autorizar el matrimonio.
Quienes deseen contraer matrimonio acreditarán previamente, en expediente tramitado conforme a la legislación del Registro Civil, que reúnen los requisitos de capacidad establecidos en este Código.
Si alguno de los contrayentes estuviere afectado por deficiencias o anomalías psíquicas, se exigirá dictamen médico sobre su aptitud para prestar el consentimiento.
El expediente matrimonial se tramita y resulve en las Oficinas del Registro Civil donde se encuentre domiciliado al menos uno de los contrayentes, también son competentes las Oficinas diplomáticas o consulares encargadas del Registro Civil en el extranjero.
Cuando la tramitación sea realizada ante Notario o ante Ministro de culto de la Iglesia Católica, serán ellos los competentes para tramitar y resolver el expediente matrimonial.
La validez del matrimonio no quedará afectada por la incompetencia o falta de nombramiento legítimo del Juez o funcionario que lo autorice, siempre que al menos uno de los cónyuges hubiera procedido de buena fe, y aquéllos ejercieran sus funciones públicamente
Formas de celebración del matrimonio civil en España
Cualquier español podrá contraer matrimonio dentro o fuera de España:
- Ante el Encargado del Registro Civil,
- Alcalde (o Concejal delegado por éste) y
- Ante Notario.
El matrimonio deberá celebrarse ante el Encargado del Registro Civil correspondiente al domicilio de cualquiera de los contrayentes y dos testigos mayores de edad.
La prestación del consentimiento podrá también realizarse, por delegación del Juez o funcionario encargado del Registro Civil competente, bien a petición de los contrayentes o bien de oficio ante un Juez o encargado de otro Registro Civil.
El Juez, Alcalde, Concejal, Notario o funcionario, después de leídos los artículos 66, 67 y 68 del Código Civil, preguntará a cada uno de los contrayentes si consienten en contraer matrimonio con el otro y si efectivamente lo contraen en dicho acto y, respondiendo ambos afirmativamente, declarará que los mismos quedan unidos en matrimonio y extenderá la Inscripción o el acta correspondiente
Si ambos contrayentes son extranjeros, podrá celebrarse el matrimonio en España con arreglo a la forma prescrita para los españoles o cumpliendo la establecida por la ley personal de cualquiera de ellos.
Documentos necesarios para iniciar el expediente matrimonial
Documentos necesarios para contraer matrimonio civil. ESPAÑOLES
- CERTIFICADO LITERAL DE NACIMIENTO, expedido por el Registro Civil correspondiente.
- Certificación de empadronamiento donde consten los dos últimos años.
- DNI. De no tenerlo, el PASAPORTE. Original y fotocopia.
- SOLICITUD y DECLARACIÓN JURADA (se adjunta).
- En caso de DIVORCIO de alguno de los promotores es necesario aportar CERTIFICADO DE MATRIMONIO con inscripción marginal en la que conste el divorcio.
- En caso de que el estado civil de alguno de los promotores sea el de VIUDO es necesario aportar certificado literal del matrimonio y certificado literal de defunción del cónyuge.
- En caso de los contrayentes tuvieran hijos en común, deberán presentar FOTOCOPIA DEL LIBRO DE FAMILIA o certificados de nacimiento de los mismos.
¡IMPORTANTE!:
Toda la documentación aportada deberá encontrarse completamente en vigor, al tiempo de ser presentada.
Documentos necesarios para contraer matrimonio civil. EXTRANJEROS
- SOLICITUD y DECLARACIÓN JURADA (se adjunta).
- NIE. De no tenerlo, el PASAPORTE. Original y fotocopia (La fotocopia del pasaporte ha de ser completa, incluyendo todas las hojas).
- CERTIFICADO LITERAL DE NACIMIENTO del país de origen legalizado o apostillado por cualquier consulado de España en aquel país.
Si no figura en castellano, deberá ser traducido por traductor jurado, salvo en los países de la Unión Europea que disponen de un impreso internacional o plurilingüe que evita la traducción.
La validez de este certificado es de 6 meses desde su expedición hasta su presentación ante este Registro Civil.
- CERTIFICADO DE ESTADO CIVIL del país de origen, legalizado o apostillado y, en su caso, traducido.
- Si el contrayente es soltero, en la certificación constará este extremo.
- Si el contrayente es viudo, presentará certificado del matrimonio anterior y certificado de defunción del cónyuge fallecido legalizados o apostillados y, en su caso, traducidos.
- Si el contrayente es divorciado ante un Tribunal, en la certificación constará la disolución del anterior matrimonio por divorcio y la fecha de la resolución judicial acordando el mismo.
Si el divorcio fue ante Notario y no ante un Tribunal, se aportará copia de ESCRITURA DE DIVORCIO legalizada y apostillada y traducida si no figura en castellano.
La validez de este certificado es de 6 meses desde su expedición hasta su presentación ante este Registro Civil.
- CERTIFICADO DE CAPACIDAD MATRIMONIAL, que sustituye al certificado de estado civil mencionado en el punto anterior, para los nacionales de Austria, Luxemburgo, Italia, Holanda, Bélgica, Portugal y Marruecos, debidamente legalizado o apostillado y, en su caso, traducido.
La validez de este certificado es de 6 meses desde su expedición hasta su presentación ante este Registro Civil.
Más información (Convenio de Munich del 05/09/1980)
ESTADOS PARTE
Ratificación | |
---|---|
Austria (1) | 9-7-1985 |
España | 2-3-1988 |
Italia (2) | 24-4-1985 |
Luxemburgo (3) | 14-6-1982 |
Países Bajos + Ant. Neerl. (4) | 5-10-1984 |
Portugal (5) | 20-11-1984 |
RESERVAS Y DECLARACIONES
(1) Austria:
El encargado del Registro Civil en cuya jurisdicción tuviere su domicilio o su residencia uno de los futuros contrayentes será el competente para expedir el certificado de capacidad matrimonial que necesite un nacional austriaco para poder contraer un matrimonio en el extranjero.
Si ninguno de los futuros contrayentes tuviere su domicilio o residencia en Austria, seré competente el encargado del Registro Civil en cuya jurisdicción hubiere tenido su último domicilio en Austria uno de los futuros contrayentes. En su defecto, será competente el encargado del Registro Civil de la Oficina del Registro Civil de Viena-Innere Stadt.
Si los dos futuros contrayentes son nacionales austríacos, bastará que el certificado de capacidad matrimonial sea expedido por un encargado del registro Civil austríaco competente según las disposiciones precedentes, aunque los dos futuros contrayentes no tuvieren o hubieren tenido su domicilio o residencia dentro de la jurisdicción del mismo encargado del Registro Civil.
(2) ltalia:
Las autoridades competentes para expedir los certificados matrimoniales, en aplicación del artículo 8 del Convenio, serán los encargados del Registro Civil y las autoridades consulares que ejerzan funciones de Registro Civil.
(3) Luxemburgo:
El encargado del Registro Civil del último lugar de domicilio en el Gran Ducado de Luxemburgo será el competentes para expedir el certificado de capacidad matrimonial. Si el interesado no hubiere tenido nunca su domicilio en el Gran Ducado de Luxemburgo, seré competente el encargado del Registro Civil de la ciudad de Luxemburgo.
(4) Países Bajos:
Con motivo de la aceptación por el Reino de los Países Bajos del Convenio relativo a la expedición de un certificado de capacidad matrimonial, concertado en Munich el 5 de septiembre de 1980, se formula la siguiente declaración respecto del Reino en Europa y las Antillas Neerlandesas:
De conformidad con el artículo 8 de dicho Convenio, se designan como competentes para expedir los certificados las siguientes autoridades:
Respecto del Reino en Europa:
1. Para las personas que tengan su domicilio en los Países Bajos: El encargado del Registro Civil de su domicilio.
2. Para las personas que no tengan su domicilio en los Países Bajos, pero lo hayan tenido anteriormente: El encargado del Registro Civil de su último domicilio en los Países Bajos.
3. Para las personas que no tengan ni hayan tenido anteriormente su domicilio en los Países Bajos: El Jefe de la representación diplomática o consular del Reino de los Países Bajos en la jurisdicción en que se contraiga el matrimonio.
Respecto de las Antillas Neerlandesas:
El encargado del Registro Civil en los diferentes territorios insulares o la autoridad que actúe en su nombre.
(5) Portugal:
Las autoridades mencionadas en el artículo 8 del Convenio relativo a la expedición de un certificado de capacidad matrimonial serán la Oficina Central del Estado Civil (Conservatória dos Registos Centrais) y los agentes diplomáticos o consulares de carrera.
El presente Convenio entró en vigor de forma general el 1 de febrero de 1985, y para España entrará en vigor el 1 de junio de 1988, de conformidad con lo establecido en su artículo 12.
- CERTIFICADO QUE ACREDITE LA CIUDAD O CIUDADES DONDE SE HA RESIDIDO LOS DOS ÚLTIMOS AÑOS ANTERIORES AL MATRIMONIO. Si se ha residido en España, se acredita con el certificado o volante de empadronamiento de todas las localidades donde se haya residido en esos dos años. Si ha residido o reside en otro país, deberá aportar CERTIFICADO DEL PAÍS EXTRANJERO que justifique la residencia durante los dos años o el período correspondiente.
La validez de este certificado es de 3 meses desde su expedición hasta su presentación ante este Registro Civil.
Para el supuesto excepcional de no haber estado empadronado, deberán acreditarlo con los siguientes documentos en el que conste nombre y dirección del contrayente y período de residencia que se acredita: contratos de alquiler con carta de la arrendadora, carta de la empresa para la que se trabaja con sello de la empresa, carta del presidente de la comunidad y copia del acta donde se le nombra presidente, carta de la sucursal del banco donde se tiene cuenta con sello del banco, recibos de haber enviado dinero, agua, luz, etc., del periodo de tiempo que se quiere acreditar.
Comparecencia de dos testigos mayores de edad
En el momento de presentar la documentación anterior, los contrayentes deben comparecer acompañados de DOS TESTIGOS MAYORES DE EDAD y aportar DNI o NIE en vigor de los mismos. De no tenerlo, el PASAPORTE, original y fotocopia (la fotocopia del pasaporte ha de ser completa, incluyendo todas las hojas).
Observaciones importantes sobre los certificados. Caducidad
- Todos los certificados (incluyendo los de empadronamiento) caducan a los 3 meses desde su expedición.
- Se exceptúan los certificados expedidos por Registros Civiles españoles con DICIREG, los certificados de nacimiento expedidos por Registros Civiles españoles sin DICIREG que caducan a los 6 meses y los certificados de nacimiento expedidos por Registros Civiles extranjeros que caducan transcurrido un año.
- Todos los documentos extranjeros deberán estar legalizados o apostillados y, en su caso, traducidos oficialmente, por un traductor jurado.
NOTA: están exentos de legalización o apostillado los documentos procedentes de: Alemania, Austria, Bélgica, Francia, Grecia, Italia, Luxemburgo, Países Bajos, Portugal, Suiza, Turquía, Eslovenia, Croacia, Ex República Yugoslava de Macedonia, BosniaHerzegovina, Serbia y Montenegro y Polonia y restantes Estados Miembros de la Unión Europea.
La mayoría de los países de la Unión Europea disponen de un impreso internacional o plurilingüe de certificados de nacimiento, matrimonio y defunción, así como de capacidad matrimonial y de estado civil, que evitan realizar la traducción.
INFORMACIÓN SOBRE LEGALIZACIONES: en el Consulado de su país o en el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación; teléfono: 91 379 16 55.
Descargar la SOLICITUD y la DECLARACIÓN JURADA

Preguntas frecuentes
Dónde debo tramitar el expediente matrimonial
El expediente matrimonial deberá tramitarse en el Registro Civil donde se encuentre empadronado al menos uno de los contrayentes. Se exceptúan los supuestos en que el expediente sea tramitado por un Notario o por un Ministro de Culto de la Religión Católica.
Los testigos que intervienen en la tramitación del expediente, ¿deben ser los mismos que los que los que concurran el día señalado para su celebración?
Los testigos que intervienen en la tramitación del expediente puede ser las mismas personas o personas diferentes a las que concurran el día señalado para la celebración.
¿Puede ser testigo un familiar?
El único requisito para ser testigo es la mayoría de edad. Pueden ser amigos, familiares, ect. ya sean nacionales o sean extranjeros.
¿Cuándo se celebran matrimonios en el R.C. de Redondela?
En el Registro Civil de Redondela celebramos los matrimonios un viernes de cada mes del año.
Para el año 2025 se han habilitado los días siguientes (subrayados en color verde):

Normativa de aplicación
- Ley de 8 de junio de 1957 sobre el Registro Civil.
- Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, modificada por la Ley 6/2021, de 28 de abril.
- Decreto de 14 de noviembre de 1958 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley del Registro Civil.
- Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
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