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Matrimonio Civil en España

El matrimonio es la unión estable entre dos personas, del mismo o de diferente sexo, establecida conforme a los requisitos previstos en la legislación civil y que otorga a los contrayentes plenitud e igualdad de derechos y obligaciones.

Previo a la celebración del matrimonio, debe tramitarse el expediente de autorización de matrimonio:

  • Requiere autorización por parte del Encargado del Registro Civil o Notario
  • Se verifica que los contrayentes reúnen los requisitos de capacidad e inexistencia de impedimentos/obstáculos o su dispensa.

1

Iniciar el Expediente

En primer lugar, deberá tramitarse el expediente matrimonial que concluirá con una resolución que autoriza o deniega la celebración del matrimonio.

2

Celebración

Concluido el expediente, tendrá lugar la celebración de la ceremonia en el día y lugar previamente señalados.

3

Inscripción

Celebrado el matrimonio, se procederá a practicar la inscripción del mismo en el Registro Civil del lugar en donde se hubiese celebrado.

El expediente matrimonial

El expediente matrimonial es un trámite previo y necesario para autorizar el matrimonio.

Quienes deseen contraer matrimonio acreditarán previamente, en expediente tramitado conforme a la legislación del Registro Civil, que reúnen los requisitos de capacidad establecidos en este Código.

Si alguno de los contrayentes estuviere afectado por deficiencias o anomalías psíquicas, se exigirá dictamen médico sobre su aptitud para prestar el consentimiento.

El expediente matrimonial se tramita y resulve en las Oficinas del Registro Civil donde se encuentre domiciliado al menos uno de los contrayentes, también son competentes las Oficinas diplomáticas o consulares encargadas del Registro Civil en el extranjero.

Cuando la tramitación sea realizada ante Notario o ante Ministro de culto de la Iglesia Católica, serán ellos los competentes para tramitar y resolver el expediente matrimonial.

La validez del matrimonio no quedará afectada por la incompetencia o falta de nombramiento legítimo del Juez o funcionario que lo autorice, siempre que al menos uno de los cónyuges hubiera procedido de buena fe, y aquéllos ejercieran sus funciones públicamente

Formas de celebración del matrimonio civil en España

Cualquier español podrá contraer matrimonio dentro o fuera de España:

  • Ante el Encargado del Registro Civil,
  • Alcalde (o Concejal delegado por éste) y
  • Ante Notario.

El matrimonio deberá celebrarse ante el Encargado del Registro Civil correspondiente al domicilio de cualquiera de los contrayentes y dos testigos mayores de edad.

La prestación del consentimiento podrá también realizarse, por delegación del Juez o funcionario encargado del Registro Civil competente, bien a petición de los contrayentes o bien de oficio ante un Juez o encargado de otro Registro Civil.

El Juez, Alcalde, Concejal, Notario o funcionario, después de leídos los artículos 66, 67 y 68 del Código Civil, preguntará a cada uno de los contrayentes si consienten en contraer matrimonio con el otro y si efectivamente lo contraen en dicho acto y, respondiendo ambos afirmativamente, declarará que los mismos quedan unidos en matrimonio y extenderá la Inscripción o el acta correspondiente

Si ambos contrayentes son extranjeros, podrá celebrarse el matrimonio en España con arreglo a la forma prescrita para los españoles o cumpliendo la establecida por la ley personal de cualquiera de ellos.

Documentos necesarios para iniciar el expediente matrimonial

Documentos necesarios para contraer matrimonio civil. ESPAÑOLES

  • CERTIFICADO LITERAL DE NACIMIENTO, expedido por el Registro Civil correspondiente.
  • Certificación de empadronamiento donde consten los dos últimos años.
  • DNI. De no tenerlo, el PASAPORTE. Original y fotocopia.
  • SOLICITUD y DECLARACIÓN JURADA (se adjunta).
  • En caso de DIVORCIO de alguno de los promotores es necesario aportar CERTIFICADO DE MATRIMONIO con inscripción marginal en la que conste el divorcio.
  • En caso de que el estado civil de alguno de los promotores sea el de VIUDO es necesario aportar certificado literal del matrimonio y certificado literal de defunción del cónyuge.
  • En caso de los contrayentes tuvieran hijos en común, deberán presentar FOTOCOPIA DEL LIBRO DE FAMILIA o certificados de nacimiento de los mismos.

¡IMPORTANTE!:

Toda la documentación aportada deberá encontrarse completamente en vigor, al tiempo de ser presentada.

Documentos necesarios para contraer matrimonio civil. EXTRANJEROS

  • SOLICITUD y DECLARACIÓN JURADA (se adjunta).
  • NIE. De no tenerlo, el PASAPORTE. Original y fotocopia (La fotocopia del pasaporte ha de ser completa, incluyendo todas las hojas).
  • CERTIFICADO LITERAL DE NACIMIENTO del país de origen legalizado o apostillado por cualquier consulado de España en aquel país.

Si no figura en castellano, deberá ser traducido por traductor jurado, salvo en los países de la Unión Europea que disponen de un impreso internacional o plurilingüe que evita la traducción.

La validez de este certificado es de 6 meses desde su expedición hasta su presentación ante este Registro Civil.

  • CERTIFICADO DE ESTADO CIVIL del país de origen, legalizado o apostillado y, en su caso, traducido.
    • Si el contrayente es soltero, en la certificación constará este extremo.
    • Si el contrayente es viudo, presentará certificado del matrimonio anterior y certificado de defunción del cónyuge fallecido legalizados o apostillados y, en su caso, traducidos.
    • Si el contrayente es divorciado ante un Tribunal, en la certificación constará la disolución del anterior matrimonio por divorcio y la fecha de la resolución judicial acordando el mismo.

Si el divorcio fue ante Notario y no ante un Tribunal, se aportará copia de ESCRITURA DE DIVORCIO legalizada y apostillada y traducida si no figura en castellano.

La validez de este certificado es de 6 meses desde su expedición hasta su presentación ante este Registro Civil.

  • CERTIFICADO DE CAPACIDAD MATRIMONIAL, que sustituye al certificado de estado civil mencionado en el punto anterior, para los nacionales de Austria, Luxemburgo, Italia, Holanda, Bélgica, Portugal y Marruecos, debidamente legalizado o apostillado y, en su caso, traducido.

La validez de este certificado es de 6 meses desde su expedición hasta su presentación ante este Registro Civil.

Más información (Convenio de Munich del 05/09/1980)

  • CERTIFICADO QUE ACREDITE LA CIUDAD O CIUDADES DONDE SE HA RESIDIDO LOS DOS ÚLTIMOS AÑOS ANTERIORES AL MATRIMONIO. Si se ha residido en España, se acredita con el certificado o volante de empadronamiento de todas las localidades donde se haya residido en esos dos años. Si ha residido o reside en otro país, deberá aportar CERTIFICADO DEL PAÍS EXTRANJERO que justifique la residencia durante los dos años o el período correspondiente.

La validez de este certificado es de 3 meses desde su expedición hasta su presentación ante este Registro Civil.

Para el supuesto excepcional de no haber estado empadronado, deberán acreditarlo con los siguientes documentos en el que conste nombre y dirección del contrayente y período de residencia que se acredita: contratos de alquiler con carta de la arrendadora, carta de la empresa para la que se trabaja con sello de la empresa, carta del presidente de la comunidad y copia del acta donde se le nombra presidente, carta de la sucursal del banco donde se tiene cuenta con sello del banco, recibos de haber enviado dinero, agua, luz, etc., del periodo de tiempo que se quiere acreditar.

Comparecencia de dos testigos mayores de edad

En el momento de presentar la documentación anterior, los contrayentes deben comparecer acompañados de DOS TESTIGOS MAYORES DE EDAD y aportar DNI o NIE en vigor de los mismos. De no tenerlo, el PASAPORTE, original y fotocopia (la fotocopia del pasaporte ha de ser completa, incluyendo todas las hojas).

Observaciones importantes sobre los certificados. Caducidad

  • Todos los certificados (incluyendo los de empadronamiento) caducan a los 3 meses desde su expedición.
  • Se exceptúan los certificados expedidos por Registros Civiles españoles con DICIREG, los certificados de nacimiento expedidos por Registros Civiles españoles sin DICIREG que caducan a los 6 meses y los certificados de nacimiento expedidos por Registros Civiles extranjeros que caducan transcurrido un año.
  • Todos los documentos extranjeros deberán estar legalizados o apostillados y, en su caso, traducidos oficialmente, por un traductor jurado.

NOTA: están exentos de legalización o apostillado los documentos procedentes de: Alemania, Austria, Bélgica, Francia, Grecia, Italia, Luxemburgo, Países Bajos, Portugal, Suiza, Turquía, Eslovenia, Croacia, Ex República Yugoslava de Macedonia, BosniaHerzegovina, Serbia y Montenegro y Polonia y restantes Estados Miembros de la Unión Europea.

La mayoría de los países de la Unión Europea disponen de un impreso internacional o plurilingüe de certificados de nacimiento, matrimonio y defunción, así como de capacidad matrimonial y de estado civil, que evitan realizar la traducción.

INFORMACIÓN SOBRE LEGALIZACIONES: en el Consulado de su país o en el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación; teléfono: 91 379 16 55.

Descargar la SOLICITUD y la DECLARACIÓN JURADA

Solicitud y Declaración Jurada del estado civil

Deberá ir CUMPLIMENTADA y FIRMADA

(descargarlas aquí)

Preguntas frecuentes

Dónde debo tramitar el expediente matrimonial

Los testigos que intervienen en la tramitación del expediente, ¿deben ser los mismos que los que los que concurran el día señalado para su celebración?

¿Puede ser testigo un familiar?

¿Cuándo se celebran matrimonios en el R.C. de Redondela?

Normativa de aplicación

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