
Este procedimiento, tiene por objeto, la inscripción de la filiación paterna o materna por reconocimiento o por determinación con posterioridad a la inscripción de nacimiento.
Características
Con esa inscripción, los apellidos del inscrito (descendiente de la persona que ha reconocido la filiación) se actualizarán para adaptarlos a los del progenitor.
Podrá iniciarse: por escritura notarial, testamento o comparecencia ante el Encargado del RC. También mediante resolución judicial.
En la tramitación de este reconocimiento, se deberá poner especial atención, a la necesidad de prestación o no de consentimiento expreso del representante legal / figura de apoyo, pues la ausencia del mismo, podrá determinar la necesidad de aprobación judicial del reconocimiento.
Los cambios en la filiación de un inscrito debidos a un reconocimiento paterno / materno pueden provocar modificaciones en los apellidos de sus descendientes. Dichas modificaciones se han de solicitar por un procedimiento posterior (cambio de nombre y apellidos).
Supuestos
Determinación, con CONSENTIMIENTO expreso
Por reconocimiento del padre o de la madre, tras la inscripción principal de nacimiento, ante el Encargado del RC o en documento público ante Notario. Requiere consentimiento expreso de:
- Si el hijo es menor de edad: Consentimiento del otro progenitor y del representante legal del hijo.
- Si el hijo es mayor de edad: Consentimiento de éste.
- Si el hijo reconocido es mayor de edad con discapacidad que requiera medidas de apoyo establecidas en resolución judicial o escritura pública, se estará a lo allí dispuesto para obtener el consentimiento.
- Si el hijo al que se pretende reconocer ha fallecido. Consentimiento de los descendientes del fallecido o de los representantes legales de éstos.
- Si el afectado es adoptado y se quiere reconocer su filiación biológica: Consentimiento de los adoptantes (actúan como representantes legales).
– Si no existe consentimiento y/o hubiere controversia, se requiere aprobación judicial para poder inscribir la filiación.
Determinación, en procedimiento registral SIN necesidad de CONSENTIMIENTO expreso
- Por testamento (una vez acreditada la defunción del autor del reconocimiento).
- Por comparecencia del autor del reconocimiento (con posterioridad a la inscripción de nacimiento) ante el Encargado del RC, según art. 124-2 CC. La madre dispone del plazo de un año para solicitar la suspensión de sus efectos.
- Por acuerdo del Encargado del RC notificado personal y obligatoriamente al Ministerio Fiscal y a los interesados, en los siguientes supuestos:
- Si existe escrito indubitado de reconocimiento.
- Posesión continuada de estado de hijo/a.
- Respecto de la madre siempre que pruebe el parto y la identidad de hijo/a.
- Formulada oposición o controversia en este procedimiento, la inscripción de la filiación sólo podrá obtenerse por procedimiento judicial.
NOTA: según art. 741 C.C.: “El reconocimiento de un hijo no pierde su fuerza legal, aunque se revoque el testamento en que se hizo o éste no contenga otras disposiciones, o sean nulas las demás que contuviere”.
Por resolución judicial (fuera del Registro Civil, en un procedimiento judicial)
- Por resolución judicial resultado de una acción de reclamación que determine la filiación, en vía contenciosa.
- Por resolución judicial resultado de un expediente en jurisdicción voluntaria.
Supuestos:
- La petición del padre que quiere reconocer a un menor, de confirmación de la inscripción de reconocimiento de filiación, al precisarse aprobación judicial tras suspensión solicitada por la madre.
- Cuando el hijo a reconocer es menor de edad o persona con discapacidad con medidas de apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica cuando no exista el consentimiento expreso de su representante legal o la asistencia del curador del reconocido ni del progenitor legalmente conocido.
- Para reconocimiento de filiación de hijo de mujer casada y reconocimiento de filiación paterna del progenitor distinto del marido: la resolución recoge que no rige la presunción de paternidad del marido determinando la filiación paterna.
- Para la autorización o aprobación judicial del reconocimiento de la filiación no matrimonial de un menor no emancipado.
- Para la autorización o aprobación judicial del reconocimiento de filiación no matrimonial de menores otorgado por hermanos o parientes consanguíneos en línea recta: Cuando la filiación esté determinada legalmente respecto de uno de ellos, se requerirá, para que la filiación quede legalmente determinada respecto del otro que se considere, que convenga al menor.
Plazo para efectuar el reconocimiento
No hay plazo para presentar el reconocimiento, puede hacerse en cualquier momento.
Documentos necesarios para efectuar el reconocimiento
- Formulario solicitud de determinación de filiación a favor del interesado.
- Documentos de identidad (original y fotocopia) de la persona que solicita a su favor la determinación de filiación y respecto Promotor.
- El testamento, cuando el reconocimiento haya sido realizado en este documento público.
- Testimonio de la resolución judicial, cuando sea ésta la que acuerde que se constituya la filiación.
Normativa aplicable
- Código civil: arts. 120 a 126.
- Ley del Registro Civil 20/2011: arts. 44 y siguientes.
- Reglamento del Registro Civil: arts. 128 y siguientes