
Pueden recuperar la nacionalidad aquellos que la hayan perdido y cumplan los requisitos exigidos para recuperarla.
Requisitos para recuperar la nacionalidad española
Los que hubieren perdido la nacionalidad española podrán recuperarla cumpliendo los siguientes requisitos:
- Ser residente legal en España. Este requisito no será de aplicación a los emigrantes ni a los hijos de emigrantes. En los demás casos podrá ser dispensado por el Ministro de Justicia cuando concurran circunstancias excepcionales.
- Declarar ante el encargado del Registro Civil su voluntad de recuperar la nacionalidad española.
- Inscribir la recuperación en el Registro Civil.
Pese al cumplimiento de dichos requisitos, los españoles que no lo sean de origen y que se encuentren incursos en cualquiera de los supuestos previstos en el artículo 25 del Código Civil sobre pérdida de la nacionalidad no podrán recuperar o adquirir, en su caso, la nacionalidad española sin previa habilitación concedida discrecionalmente por el Gobierno.
Documentación necesaria
- Tarjeta de residencia (NIE) o PASAPORTE en vigor (original y copia, si es el pasaporte debe ser copia completa).
- Volante de empadronamiento.
- Certificado de nacimiento del promotor u otros documentos fehacientes que acrediten haber sido español.
Observaciones Importantes
- Todos los certificados (incluyendo los de empadronamiento) caducan a los 3 meses desde su expedición.
- Se exceptúan los certificados de nacimiento expedidos por Registros Civiles españoles que caducan a los 6 meses, los certificados de nacimiento expedidos por Registros Civiles extranjeros que caducan transcurrido un año.
- Los documentos extranjeros deberán estar legalizados o apostillados y, en su caso, traducidos oficialmente, por un traductor jurado.
*NOTA: están exentos de legalización o apostillado los documentos procedentes de: Alemania, Austria, Bélgica, Francia, Grecia, Italia, Luxemburgo, Países Bajos, Portugal, Suiza, Turquía, Eslovenia, Croacia, Ex República Yugoslava de Macedonia, BosniaHerzegovina, Serbia y Montenegro y Polonia y restantes Estados Miembros de la Unión Europea.
La mayoría de los países de la Unión Europea disponen de un impreso internacional o plurilingüe de certificados de nacimiento, matrimonio y defunción, así como de capacidad matrimonial y de estado civil, que evitan realizar la traducción.
INFORMACIÓN SOBRE LEGALIZACIONES: en el Consulado de su país o en el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación; teléfono: 91 379 16 55.