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Recuperación de la nacionalidad española

Recuperación de la nacionalidad española

Pueden recuperar la nacionalidad aquellos que la hayan perdido y cumplan los requisitos exigidos para recuperarla.

Requisitos para recuperar la nacionalidad española

Los que hubieren perdido la nacionalidad española podrán recuperarla cumpliendo los siguientes requisitos:

  • Ser residente legal en España. Este requisito no será de aplicación a los emigrantes ni a los hijos de emigrantes. En los demás casos podrá ser dispensado por el Ministro de Justicia cuando concurran circunstancias excepcionales. 
  • Declarar ante el encargado del Registro Civil su voluntad de recuperar la nacionalidad española
  • Inscribir la recuperación en el Registro Civil. 

Pese al cumplimiento de dichos requisitos, los españoles que no lo sean de origen y que se encuentren incursos en cualquiera de los supuestos previstos en el artículo 25 del Código Civil sobre pérdida de la nacionalidad no podrán recuperar o adquirir, en su caso, la nacionalidad española sin previa habilitación concedida discrecionalmente por el Gobierno

Documentación necesaria

  1. Tarjeta de residencia (NIE) o PASAPORTE en vigor (original y copia, si es el pasaporte debe ser copia completa).
  2. Volante de empadronamiento.
  3. Certificado de nacimiento del promotor u otros documentos fehacientes que acrediten haber sido español.

Observaciones Importantes

  • Todos los certificados (incluyendo los de empadronamiento) caducan a los 3 meses desde su expedición.
  • Se exceptúan los certificados de nacimiento expedidos por Registros Civiles españoles que caducan a los 6 meses, los certificados de nacimiento expedidos por Registros Civiles extranjeros que caducan transcurrido un año.
  • Los documentos extranjeros deberán estar legalizados o apostillados y, en su caso, traducidos oficialmente, por un traductor jurado.

*NOTA: están exentos de legalización o apostillado los documentos procedentes de: Alemania, Austria, Bélgica, Francia, Grecia, Italia, Luxemburgo, Países Bajos, Portugal, Suiza, Turquía, Eslovenia, Croacia, Ex República Yugoslava de Macedonia, BosniaHerzegovina, Serbia y Montenegro y Polonia y restantes Estados Miembros de la Unión Europea.

La mayoría de los países de la Unión Europea disponen de un impreso internacional o plurilingüe de certificados de nacimiento, matrimonio y defunción, así como de capacidad matrimonial y de estado civil, que evitan realizar la traducción.

INFORMACIÓN SOBRE LEGALIZACIONES: en el Consulado de su país o en el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación; teléfono: 91 379 16 55.

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