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Nacionalidad por Simple Presunción

¿Qué es la nacionalidad por simple presunción?

La nacionalidad por simple presunción, es una nacionalidad de origen que se otorga a los nacidos en España de padres extranjeros si ambos carecieran de nacionalidad o si la legislación de ninguno de ellos atribuye al hijo una nacionalidad (apátridas).

El reconocimiento de la nacionalidad en estos casos supondrá la práctica de un asiento de anotación con valor de simple presunción, incluyendo la opción por la vecindad civil y pudiendo suponer cambio de apellidos.  

¿Quiénes pueden solicitar la nacionalidad española por simple presunción?

Pueden interesar la nacionalidad con valor de simple presunción los padres de niños nacidos en España cuando sus progenitores sean de las siguientes nacionalidades:

ARGENTINA, BOLIVIA, BRASIL, CABO VERDE, COLOMBIA, COSTA RICA, CUBA, GUINEA BISSAU, PANAMÁ, PARAGUAY, PERÚ, PORTUGAL, SANTO TOMÉ Y PRÍNCIPE, URUGUAY.

NOTA: LOS PADRES DEBEN SER DE ALGUNA DE ESTAS NACIONALIDADES, YA SEA LA MISMA O DIFERENTES.

Tramitación

Para el inicio del Expediente de Declaración con Valor de Simple Presunción de la Nacionalidad Española de un menor, se presentará una solicitud dirigida al Encargado/a del Registro Civil del lugar donde estén empadronados los padres, cubriendo la solicitud facilitada a tal efecto.

Documentación que se debe aportar

Todos los documentos, deben ser ORIGINALES, ACTUALIZADOS y estar , en su caso, LEGALIZADOS o APOSTILLADOS y, en su caso TRADUCIDOS al castellano por un traductor jurado:

  1. Certificados de empadronamiento de los padres, que serán expedidos por el Ayuntamiento de su lugar de residencia.
  2. Certificado donde conste la nacionalidad de cada uno de los padres (en su Consulado).
  3. Certificado expedido por el Consulado correspondiente a la nacionalidad de los padres en donde conste la ley personal aplicable en su país de origen referida a los nacidos en el extranjero (en su Consulado).
  4. Certificado expedido por el Consulado correspondiente a la nacionalidad de los padres en donde conste la NO INSCRIPCIÓN DEL MENOR EN EL MISMO (en su Consulado).
  5. Hoja declaratoria de datos del nacimiento, cumplimentada y firmada por todos los intervinientes.

Descargar Solicitud y la Hoja declaratoria de datos del nacimiento.

Casos especiales

  • ECUADOR: tienen valor los nacidos antes del 20 de octubre de 2008 (los nacidos el mismo día 20/10/2008, ya no lo tienen).
  • MARRUECOS: sólo tienen valor en el caso de madre marroquí y padre de los países anteriores.
  • PALESTINA: en el caso de los palestinos, hay que consultar, pues, la ley varía mucho en función de si son matrimonios mixtos y la ley del país del cónyuge que no es palestino, del país que les acoge, del status que tengan, etc.

NOTA: no se podrá obtener ni el pasaporte español ni el D.N.I. del menor hasta que se concluyan todos los trámites que establece la ley para la obtención de la nacionalidad española.

Observaciones Importantes

  • Todos los certificados (incluyendo los de empadronamiento) caducan a los 3 meses desde su expedición.
  • Se exceptúan los certificados de nacimiento expedidos por Registros Civiles españoles que caducan a los 6 meses, los certificados de nacimiento expedidos por Registros Civiles extranjeros que caducan transcurrido un año.
  • Los documentos extranjeros deberán estar legalizados o apostillados y, en su caso, traducidos oficialmente, por un traductor jurado.

*NOTA: están exentos de legalización o apostillado los documentos procedentes de: Alemania, Austria, Bélgica, Francia, Grecia, Italia, Luxemburgo, Países Bajos, Portugal, Suiza, Turquía, Eslovenia, Croacia, Ex República Yugoslava de Macedonia, BosniaHerzegovina, Serbia y Montenegro y Polonia y restantes Estados Miembros de la Unión Europea.

La mayoría de los países de la Unión Europea disponen de un impreso internacional o plurilingüe de certificados de nacimiento, matrimonio y defunción, así como de capacidad matrimonial y de estado civil, que evitan realizar la traducción.

INFORMACIÓN SOBRE LEGALIZACIONES: en el Consulado de su país o en el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación; teléfono: 91 379 16 55.


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