
¿Qué es la nacionalidad con valor de simple presunción?
La nacionalidad por simple presunción, es una nacionalidad de origen que se otorga a los nacidos/as en España de padres extranjeros si ambos carecieran de nacionalidad o si la legislación de ninguno de ellos atribuye al hijo una nacionalidad (apátridas).
Se trata de un mecanismo legal que permite otorgar la nacionalidad española a niños/as nacidos/as en España evitando que el/la menor quede apátrida. Esto se aplica a ciertos países y requiere la tramitación en el Registro Civil con documentación específica.
El reconocimiento de la nacionalidad en estos casos supondrá la práctica de un asiento de anotación con valor de simple presunción, incluyendo la opción por la vecindad civil y pudiendo suponer cambio de apellidos.
¿Quiénes pueden solicitar la nacionalidad española por simple presunción?
Pueden solicitar la nacionalidad española con valor de simple presunción los padres de niños/as nacidos/as en España cuando sus progenitores sean de las siguientes nacionalidades:
ARGENTINA, BOLIVIA, BRASIL, CABO VERDE, COLOMBIA, COSTA RICA, CUBA, CHILE, GUINEA BISSAU, PANAMÁ, PARAGUAY, PERÚ, PORTUGAL, SANTO TOMÉ Y PRÍNCIPE, URUGUAY.
Casos especiales
- ECUADOR: tienen valor los nacidos antes del 20 de octubre de 2008 (los nacidos el mismo día 20/10/2008, ya no lo tienen). El hijo de padres ecuatorianos es español si su nacimiento en España tuvo lugar durante una estancia no transitoria de aquellos en España. Así resulta de la Resolución de 10-4.ª de septiembre de 2002 que, por excepción, declara que no es español de origen, sino ecuatoriano, el nacido en España de padres ecuatorianos cuya estancia en España debía considerarse transitoria: el padre residía en Ecuador y la madre no estaba empadronada en España.
- VENEZUELA: si ambos progenitores son venezolanos el hijo nacido en España es venezolano. Si sólo uno de ellos lo es, hay que residir en Venezuela o declarar la voluntad de ser venezolano para adquirir dicha nacionalidad.
- SUIZA: los hijos de padre suizo no casado con la madre nacidos en el extranjero no adquieren automáticamente la nacionalidad de su padre, sino que para ello es preciso un acto posterior.
- MARRUECOS: sólo tienen valor en el caso de madre marroquí y padre de los países anteriores.
- PALESTINA: en el caso de los palestinos, hay que consultar, pues, la ley varía mucho en función de si son matrimonios mixtos y la ley del país del cónyuge que no es palestino, del país que les acoge, del status que tengan, etc.
IMPORTANTE: AMBOS PADRES DEBEN SER DE ALGUNA DE ESTAS NACIONALIDADES, YA SEA LA MISMA O DIFERENTES.
Tramitación
Para el inicio del Expediente de Declaración con Valor de Simple Presunción de la Nacionalidad Española de un/a menor, se presentará una solicitud dirigida al Encargado/a del Registro Civil del lugar donde estén empadronados los padres, cubriendo la solicitud facilitada a tal efecto.
Documentación que se debe aportar
Todos los documentos, deben ser ORIGINALES, ACTUALIZADOS y estar , LEGALIZADOS o APOSTILLADOS cuando provengan de un país extranjero y, en su caso, TRADUCIDOS al castellano por un traductor jurado:
- Solicitud cumplimentada y firmada por ambos progenitores.
- Hoja declaratoria de datos del nacimiento, cumplimentada y firmada por los progenitores.
- Original y fotocopia completa del pasaporte o NIE de ambos progenitores (no es obligatorio que los padres tengan una residencia legal en el momento de la solicitud de esta nacionalidad por simple presunción para su hijo).
- Certificado de empadronamiento histórico de los padres y del menor, en donde figuren TODOS LOS HABITANTES DE ESE DOMICILIO (serán expedidos por el Ayuntamiento de su lugar de residencia).
- Documentación acreditativa de RESIDENCIA HABITUAL CON GRADO DE ESTABILIDAD Y PERMANENCIA en España: puede incluir contrato de alquiler, contrato de trabajo, certificado de escolarización de los hijos, pago de impuestos, demanda de empleo, vida laboral, etc.
- Certificado de nacimiento del menor en España (expedido por un registro Civil Español).
- Certificado donde conste la nacionalidad de cada uno de los padres (en su Consulado).
- Certificado expedido por el Consulado correspondiente a la nacionalidad de los padres en donde conste la ley personal aplicable en su país de origen referida a los nacidos en el extranjero (en su Consulado).
- Certificado expedido por el Consulado correspondiente a la nacionalidad de los padres en donde conste la NO INSCRIPCIÓN DEL MENOR EN EL MISMO (en su Consulado).
Descargar Solicitud y la Hoja declaratoria de datos del nacimiento.
Deberán entregarse cumplimentadas y firmadas.
NOTA: no se podrá obtener ni el pasaporte español ni el D.N.I. del menor hasta que se concluyan todos los trámites que establece la ley para la obtención de la nacionalidad española.
Preguntas frecuentes
1. ¿Qué ocurre si sólo uno de mis padres proviene de un país que no otorga la nacionalidad al hijo nacido en el extranjero?
En este caso, no se puede aplicar la simple presunción. Ambos padres deben ser ciudadanos de países cuyas leyes no otorguen la nacionalidad al hijo nacido en el extranjero, o bien, ambos deben ser apátridas.
2. ¿Es posible solicitar la nacionalidad por simple presunción para mi hijo si ya tiene otra nacionalidad?
No, la nacionalidad por simple presunción solo puede ser solicitada si el hijo no ha adquirido ninguna otra nacionalidad a través de sus padres.
3. ¿Qué puedo hacer si mi solicitud de nacionalidad por simple presunción es rechazada?
En caso de denegación, puedes interponer un recurso de reposición ante la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (DGSJFP) dentro del plazo de un mes desde la notificación de la denegación.
4. ¿Un niño que adquiere la nacionalidad por simple presunción será español de origen?
Sí, según el artículo 17 del Código Civil español: son españoles de origen aquellos nacidos dentro de España con padres extranjeros, si ambos padres carecen de nacionalidad (son apátridas) o si la legislación de ninguno de ellos le atribuye a su hijo una nacionalidad por presunción.
Observaciones Importantes
- Todos los certificados (incluyendo los de empadronamiento) caducan a los 3 meses desde su expedición.
- Se exceptúan los certificados de nacimiento expedidos por Registros Civiles españoles que caducan a los 6 meses. Los certificados de nacimiento expedidos por Registros Civiles extranjeros caducan transcurrido un año.
- Los documentos extranjeros deberán estar legalizados o apostillados y, en su caso, traducidos oficialmente, por un traductor jurado al castellano.
*NOTA: están exentos de legalización o apostillado los documentos procedentes de: Alemania, Austria, Bélgica, Francia, Grecia, Italia, Luxemburgo, Países Bajos, Portugal, Suiza, Turquía, Eslovenia, Croacia, Ex República Yugoslava de Macedonia, BosniaHerzegovina, Serbia y Montenegro y Polonia y restantes Estados Miembros de la Unión Europea.
La mayoría de los países de la Unión Europea disponen de un impreso internacional o plurilingüe de certificados de nacimiento, matrimonio y defunción, así como de capacidad matrimonial y de estado civil, que evitan realizar la traducción.
INFORMACIÓN SOBRE LEGALIZACIONES: en el Consulado de su país o en el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación; teléfono: 91 379 16 55.
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