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Legalización de matrimonios

¿En qué consiste la legalización del matrimonio?

Si los dos contrayentes son extranjeros, y su matrimonio se ha celebrado e inscrito en el extranjero, conforme a las normas del país extranjero, este matrimonio sólo accedería al Registro Civil español cuando alguno de los extranjeros, adquiriera la nacionalidad española y tuviera que surtir efectos en España. Para ello deberá iniciar en el Registro Civil español, un expediente de legalización del matrimonio extranjero.

El documento extranjero que comprenda esa celebración podrá ser objeto de anotación mientras se examina la validez del matrimonio. Se deberá tramitar procedimiento de autorización que se iniciará con el acta de celebración. La competencia para tramitarlo corresponderá al Encargado de la Oficina Consular o de la Oficina Central del Registro Civil, con la comprobación de los requisitos de validez del matrimonio celebrado. Si la resolución es favorable, la anotación se sustituirá por la inscripción

Documentos que se deben presentar

Para que el matrimonio de un español celebrado en el extranjero surta efectos civiles en España, debe ser inscrito en un Registro Civil español.

Los documentos deberán presentarse en el Registro Civil del lugar donde resida el cónyuge español ya sea una Oficina del Registro Civil en España o una Oficina Consular española en el extranjero. También se puede presentar directamente en la Oficina del Registro Civil Central de Madrid.

La tramitación del expediente le corresponde al la Oficina del Registro Civil Central, sita en Madrid, a la que le serán remitidos los documentos presentados.

Los documentos que se deben presentar, son los siguientes:

  1. Solicitud debidamente firmada y cumplimentada.
  2. Hoja declaratoria de datos del matrimonio, cumplimentada y firmada por el contrayente español.
  3. Certificación del Matrimonio celebrado en el extranjero, expedida por el Registro Civil local extranjero debidamente legalizada o apostillada y traducida, en su caso, por un traductor jurado.
  4. Certificación LITERAL de nacimiento, expedida dentro de los últimos seis meses, de ambos cónyuges.
    • Quien haya adquirido la nacionalidad española deberá presentar la certificación de nacimiento obtenida del Registro Civil español.
    • El cónyuge extranjero, deberá presentar la certificación de nacimiento expedida por su país, debidamente legalizada o apostillada y traducida, en su caso, por un traductor jurado.
  5. Fotocopia de los DNI, NIE o pasaporte vigentes de ambos cónyuges.
  6. Certificado de empadronamiento.

Si algunos de los cónyuges fuera VIUDO/A al contraer el presente matrimonio deberán presentar:

  1. – Libro de Familia o certificado del matrimonio anterior.
  2. – Certificado de defunción del cónyuge fallecido.

Aquellos contrayentes que hayan obtenido el DIVORCIO de un matrimonio anterior o tengan un matrimonio ANULADO, deberán presentar:

  • El certificado literal de matrimonio con la nota marginal de divorcio o nulidad . 

Si el divorcio fue en el extranjero deberán presentar:

  • El certificado literal de matrimonio del Registro Civil español con la nota marginal del reconocimiento de la sentencia extranjera.

Si se trata de un matrimonio canónico, deberá presentarse:

  1. Certificación eclesiástica que expresará las circunstancias exigidas por la legislación.
  2. Certificado literal de nacimiento del cónyuge español o del que se hubiera nacionalizado, expedido por el Registro Civil español.
  3. Certificado de nacimiento del cónyuge extranjero.
  4. Documento Nacional de Identidad del nacionalizado español y NIE o Pasaporte del extranjero.
  5. CERTIFICADO de empadronamiento del promotor en España.
  6. Hoja declaratoria de datos del matrimonio cumplimentada y firmada.

Descargar solicitud y hoja declaratoria

Observaciones Importantes

  • Todos los certificados (incluyendo los de empadronamiento) caducan a los 3 meses desde su expedición.
  • Se exceptúan los certificados de nacimiento expedidos por Registros Civiles españoles que caducan a los 6 meses, los certificados de nacimiento expedidos por Registros Civiles extranjeros que caducan transcurrido un año.
  • Los documentos extranjeros deberán estar legalizados o apostillados y, en su caso, traducidos oficialmente, por un traductor jurado.

*NOTA: están exentos de legalización o apostillado los documentos procedentes de: Alemania, Austria, Bélgica, Francia, Grecia, Italia, Luxemburgo, Países Bajos, Portugal, Suiza, Turquía, Eslovenia, Croacia, Ex República Yugoslava de Macedonia, BosniaHerzegovina, Serbia y Montenegro y Polonia y restantes Estados Miembros de la Unión Europea.

La mayoría de los países de la Unión Europea disponen de un impreso internacional o plurilingüe de certificados de nacimiento, matrimonio y defunción, así como de capacidad matrimonial y de estado civil, que evitan realizar la traducción.

INFORMACIÓN SOBRE LEGALIZACIONES: en el Consulado de su país o en el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación; teléfono: 91 379 16 55.

Entrevista reservada y separada

Una vez presentada la solicitud y la documentación requerida, el Registro Civil les dará una cita para la práctica de una audiencia reservada, en la que los cónyuges deberán responder por separado, a una serie de preguntas sobre su relación y su matrimonio.

Excepción de orden público

De acuerdo con la legislación española, las mujeres casadas conservan sus dos apellidos (paterno y materno) y no adquieren el apellido del marido.

Normativa de aplicación


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