
El matrimonio se refiere a la unión entre dos personas, ya sean un hombre y una mujer o dos personas del mismo sexo. Esta unión se establece con el propósito de mantener una comunidad de vida e intereses. El matrimonio implica derechos y deberes patrimoniales y domésticos y, su sentido fundamental, es la constitución de una familia.
¿Quiénes pueden contraer matrimonio?
Los hombres y mujeres tienen derecho a contraer matrimonio conforme a las disposiciones del Código Civil:
No pueden contraer matrimonio:
- Los menores de edad no emancipados.
- Los que estén ligados con vínculo matrimonial.
Tampoco pueden contraer matrimonio entre sí:
- Los parientes en línea recta por consanguinidad o adopción.
- Los colaterales por consanguinidad hasta el tercer grado.
- Los condenados como autores o cómplices de la muerte dolosa del cónyuge de cualquiera de ellos.
El Ministro de Justicia puede dispensar, a instancia de parte, el impedimento de muerte dolosa del cónyuge anterior.
El Juez de Primera Instancia podrá dispensar, con Justa causa y a instancia de parte, los impedimentos del grado tercero entre colaterales y de edad a partir de los catorce años. En los expedientes de dispensa de edad deberán ser oídos el menor y sus padres o guardadores.
La dispensa ulterior convalida, desde su celebración, el matrimonio cuya nulidad no haya sido instada Judicialmente por alguna de las partes.
Derechos y deberes de los cónyuges
- El marido y la mujer son iguales en derechos y deberes.
- El marido y la mujer deben respetarse y ayudarse mutuamente y actuar en interés de la familia.
- Los cónyuges están obligados a vivir juntos, guardarse fidelidad y socorrerse mutuamente.
- Se presume, salvo prueba en contrario, que los cónyuges viven juntos.
- Los cónyuges fijarán de común acuerdo el domicilio conyugal y, en caso de discrepancia, resolverá el Juez/a, teniendo en cuenta el interés de la familia.
- Ninguno de los cónyuges puede atribuirse la representación del otro sin que le hubiere sido conferida.
Clases de matrimonios
En lo relativo al Registro Civil se distingue ente:
- Matrimonio Civil.
- Matrimonios Religiosos.
Además se puede diferenciar:
- Matrimonio que se contrae en España.
- Matrimonio que se contrae en el extranjero: de acuerdo a la forma prevista en el Código Civil o de acuerdo con la ley extranjera.
Si el matrimonio se contrae en el extranjero con arreglo a la ley extranjera, al ser alguno de los contrayentes español, el expediente de autorización del matrimonio se completará con la emisión de un certificado de capacidad matrimonial cuando en el país extranjero se exija este tipo de certificado.
Matrimonio Civil
En cuanto al matrimonio civil, cabe destacar:
- La autorización, celebración e inscripción del matrimonio se puede realizar íntegramente en el Registro Civil.
- Los Notarios también pueden autorizar y celebrar matrimonios.
- Una vez autorizado el matrimonio: se puede celebrar en cualquier Oficina General o Consular del Registro Civil, Juzgado de Paz, Notaría o Ayuntamiento español.
El procedimiento seguirá los siguientes pasos:
1
Autorización
En primer lugar se debe tramitar el expediente de autorización del matrimonio en el Registro Civil o en el Notario.
2
Celebración
En el Registro Civil o fuera del Registro Civil (Notaría, Ayuntamiento, Juzgado de Paz, en el extranjero).
3
Inscripción
Tras la celebración del matrimonio se procederá a su inscripción en el Registro Civil.
Matrimonios Religiosos
El consentimiento matrimonial podrá prestarse en la forma prevista por una confesión religiosa inscrita, en los términos acordados con el Estado o, en su defecto, autorizados por la legislación de éste.
En cuanto al matrimonio religioso se distinguen:
Matrimonios celebrados según las normas del Derecho canónico o en cualquiera de otras formas religiosas previstas en los acuerdos de cooperación entre el Estado español y las confesiones religiosas. Solo afecta la inscripción al Registro Civil.
Matrimonio celebrado en la forma religiosa prevista por las iglesias, confesiones, comunidades religiosas, federaciones de las mismas que, inscritas en el registro de entidades religiosas, hayan obtenido el reconocimiento de notorio arraigo en España. En este caso, en el procedimiento de autorización se emitirá el certificado de capacidad matrimonial y posteriormente se realizará la inscripción.
El matrimonio celebrado según las normas del Derecho canónico o en cualquiera de las formas religiosas legalmente previstas, produce efectos civiles.
Legalización del matrimonio celebrado en el extranjero
Cuando el matrimonio se contrae fuera de España con arreglo a la forma establecida por la ley del lugar de celebración y que se pretenda inscribir en España, al ser alguno de los contrayentes españoles (sin que previamente hubieran tramitado en España el expediente de autorización) o cuando los cónyuges que lo contrajeron en el extranjero siendo extranjeros, adquieren la nacionalidad española, ambos o alguno de ellos.

Matrimonio Civil en España

Matrimonio Civil en el extranjero conforme a la ley española

Matrimonio en el extranjero conforme a la ley del país extranjero

Legalización de matrimonios

Matrimonio de Confesiones Religiosas Reconocidas
Matrimonio en peligro de muerte
Podrá autorizar el matrimonio del que se halle en peligro de muerte:
- El Juez encargado del Registro Civil o el delegado, aunque los contrayentes no residan en su circunscripción y, en defecto de ambos, el Alcalde.
- En defecto del Juez, y respecto de los militares en campaña, el Oficial o Jefe superior inmediato.
- Respecto de los matrimonios que se celebren a bordo de nave o aeronave, el Capitán o Comandante de la misma.
Este matrimonio no requerirá para su autorización la previa formación de expediente, pero sí la presencia, en su celebración, de dos testigos mayores de edad, salvo imposibilidad acreditada.
Hay que tener en cuenta que la celebración ocurre antes de la autorización, aunque no se puede inscribir hasta que se haya autorizado. Por tanto, es necesario realizar los siguientes pasos:
Matrimonio en peligro de muerte celebrado en el Registro Civil
1
Celebración
2
Autorización
3
Inscripción
Matrimonio en peligro de muerte celebrado fuera del Registro Civil
1
Anotación
2
Autorización
3
Inscripción
Matrimonio Secreto
Cuando concurra causa grave suficientemente probada, el Ministro de Justicia podrá autorizar el matrimonio secreto. En este caso, el expediente se tramitará reservadamente, sin la publicación de edictos o proclamas.
1
Autorización por Ministerio
2
Celebración
3
Inscripción Secreta
Matrimonio por poderes
Podrá autorizarse en el expediente matrimonial que el contrayente que no resida en el distrito o demarcación del Juez o funcionario autorizante celebre el matrimonio por apoderado a quien haya concedido poder especial en forma auténtica, pero siempre será necesaria la asistencia personal del otro contrayente.
En el poder se determinará la persona con quien ha de celebrarse el matrimonio, con expresión de las circunstancias personales precisas para establecer su identidad.
El poder se extinguirá por la revocación del poderdante, por la renuncia de apoderado o por la muerte de cualquiera de ellos. En caso de revocación por el poderdante bastará su manifestación en forma auténtica antes de la celebración del matrimonio. La revocación se notificará de inmediato al Juez o funcionario autorizante.
Otras cuestiones que se inscriben en el Registro Civil junto con el matrimonio
- Régimen económico matrimonial. Se indicará si es legal o pactado y de qué tipo. Se habrá podido pactar antes del matrimonio mediante capitulaciones matrimoniales, o se podrá pactar o modificar después. Se inscribirán todos los cambios. Si el régimen económico legal no es acreditado en el momento de la inscripción principal, se podrá añadir a posteriori, si se dispone de acta de notoriedad.
- Separación, divorcio, nulidad y reconciliación, dejando constancia de la modificación del estado civil de la persona.
- Modificaciones de las relaciones paterno-filiales. Se inscribirán, en los registros individuales de los hijos afectados y en el de su progenitor o progenitores, las resoluciones judiciales que afecten a las relaciones paterno-filiales: titularidad, privación, inhabilitación o rehabilitación de la patria potestad, y sobre su ejercicio y modificación del mismo: guarda y custodia, alimentos y régimen de visitas.
Nulidad del matrimonio
Es nulo, cualquiera que sea la forma de su celebración:
- El matrimonio celebrado sin consentimiento matrimonial.
- El matrimonio celebrado entre las personas a que se refieren los artículos 46 y 47, salvo los casos de dispensa conforme al artículo 48.
- El que se contraiga sin la intervención del Juez o funcionario ante quien deba celebrarse, o sin la de los testigos.
- El celebrado por error en la identidad de la persona del otro contrayente o en aquellas cualidades personales que, por su entidad, hubieren sido determinantes de la prestación del consentimiento.
- El contraído por coacción o miedo grave.
El Juez no acordará la nulidad de un matrimonio por defecto de forma, si al menos uno de los cónyuges lo contrajo de buena fe, salvo que se contraiga sin la intervención del Juez o funcionario ante quien deba celebrarse, o sin la de los testigos.
La declaración de nulidad del matrimonio no invalidará los efectos ya producidos respecto de los hijos y del contrayente o contrayentes de buena fe.
La buena fe se presume.
Las resoluciones dictadas por los Tribunales eclesiásticos sobre nulidad de matrimonio canónico o las decisiones pontificias sobre matrimonio rato y no consumado tendrán eficacia en el orden civil, a solicitud de cualquiera de las partes, si se declaran ajustados al Derecho del Estado en resolución dictada por el Juez civil competente conformo a las condiciones a las que se refiere el artículo 954 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Reglas de competencia
La inscripción de matrimonio se podrá efectuar en cualquiera de las Oficinas Generales del Registro Civil, con independencia del lugar en el que se produzcan los hechos o actos inscribibles. No obstante, son aplicables las siguientes restricciones de competencia:
- La tramitación del procedimiento de autorización corresponderá a la Oficina del domicilio de cualquiera de los contrayentes. Si se realiza por el Notario, la tramitación del acta previa competerá al Notario del lugar del domicilio de cualquiera de los contrayentes, al que por turno le corresponda conocer del mismo en virtud de lo establecido en la Circular 1/2021, de 24 de abril, del Consejo General del Notariado.
- El matrimonio se podrá celebrar en cualquier Oficina del Registro Civil o Notaría, Ayuntamiento o Juzgado de Paz. No tiene por qué celebrarse ante la misma oficina que instruyó y resolvió el procedimiento de autorización del matrimonio.
- En el caso de los matrimonios secretos, el procedimiento de autorización se resolverá por la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública y su inscripción corresponderá a la Oficina Central del Registro Civil.
Cuestiones del matrimonio sujetas a publicidad restringida
Se pueden dar casos de datos especialmente protegidos y que, por tanto, estarán sujetos a publicidad restringida:
- Las inscripciones (principal y complementarias) del matrimonio secreto. Este se inscribirá con publicidad restringida, en los registros individuales de los contrayentes. El acceso a estos asientos solo estará permitido mediante publicidad extraordinaria y las certificaciones de publicidad ordinaria serán negativas como si no constara ningún asiento de materia matrimonial en el registro individual de los contrayentes. En este caso no se practicarán notas de relación en los registros individuales de los descendientes. El matrimonio de esta forma celebrado no tendrá efectos frente a terceros hasta su inscripción en el Registro Civil de forma ordinaria.
- Los pronunciamientos de las resoluciones judiciales matrimoniales que versan sobre la privación o suspensión de la patria potestad.