
IMPORTANTE
Este sitio web NO TIENE CARÁCTER OFICIAL, pues no ha sido creado por el Ministerio de Justicia, ni por ningún organismo de carácter oficial.
El objeto de este sitio web es suministrar información veraz y comprensible a los ciudadanos de acuerdo con las leyes aplicables, así como, formularios auto-rellenables para iniciar los distintos trámites que se pueden efectuar en las Oficinas del Registro Civil de su localidad.
Así conseguimos informar a cada ciudadano del trámite que interesa, ahorrando tiempo en explicaciones individuales a cada persona que solicita diversa información por diferentes medios, para invertirlo en lograr una mayor celeridad en la tramitación de sus solicitudes.
Resultando beneficioso tanto para los ciudadanos como para el personal del Juzgado, ya que usted dispone de toda la información que necesita para realizar su trámite, en cualquier Oficina del Registro Civil española.
Al menos, los ciudadanos de Redondela estarán bien informados de la gestión que interesan en la Oficina del Registro Civil de su localidad.
¡TODOS LAS TRÁMITES EN LAS OFICINAS DEL REGISTRO CIVIL EN ESPAÑA, CONSULADOS Y EMBAJADAS ESPAÑOLES TIENEN CARÁCTER GRATUITO PARA LOS CIUDADANOS!, INCLUYENDO LA EMISIÓN Y ENVÍO DE CERTIFICADOS A CUALQUIER PAÍS EXTRANJERO.
No se deje engañar por terceros intermediarios que pretendan cobrarle algún tipo de contraprestación por gestionar sus asuntos con el Registro Civil.
El Registro Civil español goza de vías fáciles de acceso adaptadas a las necesidades de todos los ciudadanos, sólo tiene que utilizar las vías Oficiales de comunicación con la administración.
DERECHOS DE LOS CIUDADANOS
Salvo la autorización para contraer matrimonio (y en los pocos Registros civiles que continúan rigiéndose por la antigua ley de 1957), los ciudadanos tienen derecho a solicitar información, certificados (siempre que se encuentren digitalizados) y tramitar todos sus expedientes en materia del Registro civil en CUALQUIER oficina del Registro civil española, así como en los consulados y embajadas de España en el extranjero, de acuerdo con la Ley 20/2011 del Registro Civil, aunque no sea la Oficina del lugar donde residan.
También tienen derecho a ser atendidos e informados en todo momento aunque no se haya solicitado cita previamente: la cita comporta atención preferente al ciudadano que la haya solicitado pero nunca puede ser motivo de exclusión de los demás, los cuales, en caso de congestión, deberán aguardar su turno tras los citados solicitantes pero, siempre que sea posible, deberán ser igualmente atendidos en sus solicitudes dentro del horario de funcionamiento del juzgado.
CORRESPONDE, EN TODO CASO, AL ENCARGADO/A DE CADA OFICINA DEL REGISTRO CIVIL RESOLVER SOBRE LA ADMISIÓN Y SUFICIENCIA DE LOS DOCUMENTOS QUE SE PRESENTEN EN SU OFICINA CON RESPECTO AL TRÁMITE QUE SE INTERESE EN CADA CASO.
¿Qué es el Registro Civil?
El Registro Civil, en España, es un pilar fundamental para documentar y certificar los hechos relacionados con el estado civil de las personas desde el nacimiento hasta la defunción pasando por el matrimonio y la filiación. Este registro es testigo de los momentos cruciales en la vida de cada individuo.
Las inscripciones practicadas en el Registro Civil generan una eficacia probatoria plena, de tal forma que, los datos que contienen se sobreponen legalmente frente a cualquier otro documento existente, ya sea público o privado.
Los datos que obran en las inscripciones practicadas en el Registro Civil se presumen, “iuris tantum”, válidos y exactos. Sólo pueden ser cuestionados por una resolución dictada por su Encargado/a o por la Autoridad Judicial.
Orígenes del Registro Civil en España

El Registro Civil tiene sus raíces en la necesidad de llevar un control oficial y sistemático de los eventos vitales de la población. Antes de su establecimiento, los datos sobre nacimientos, matrimonios y defunciones, se registraban de manera dispersa y a menudo incompleta. La falta de uniformidad y precisión dificultaba la administración de justicia y la protección de los derechos individuales.
En España, el Registro Civil comenzó a tomar forma en el siglo XIX, concretamente, se creó por una ley de 1870 y a partir de 1871 comenzaron a registrarse los momentos importantes en la vida de cada persona. Durante este período, se promulgaron leyes que establecían la obligación de inscribir los nacimientos, matrimonios y defunciones en Registros Oficiales. Estos Registros, se ubicaban en cada término municipal y estaban al a cargo de los antiguos Jueces Municipales y sus Secretarios Judiciales, conocidos por muchos nombres a lo largo de la historia.
Aunque existieron algunos registros civiles parciales previos, el más inmediato fue el de 1841-1870 aplicado en medianas y grandes poblaciones.
La relevancia genealógica del Registro Civil es enorme, ya que proporciona pruebas oficiales de los hechos inscritos.
Además de los nacimientos, matrimonios y defunciones, el Registro Civil, también abarca otros hechos inscribibles como la emancipación, los cambios de nombre y apellidos y de sexo, las modificaciones judiciales de la capacidad de las personas, las declaraciones de concurso de personas físicas, la nacionalidad y la vecindad civil, así como la patria potestad y la filiación, entre otras cuestiones.
Además, a nivel Internacional, existen las Embajadas y las Oficinas Consulares españolas en todos los países del extranjero y, también, el Registro Civil Central de Madrid que complementan esta red de instituciones ocupándose de todas las cuestiones españolas de extranjería.
Antes de la creación de los Registros Civiles, sólo existían los Registros parroquiales de la Iglesia Católica, donde también se registraban bautismos, matrimonios y defunciones, aunque sin tanto rigor como en los Registros Civiles actuales, sin embargo, su relevancia a la hora de obtener información veraz sobre hechos acaecidos con anterioridad a la creación de las oficinas del Registro Civil resulta incuestionable.
¿Por qué interesa el Registro Civil?

Interesa, en primer lugar, al Estado con fines estadísticos, electorales y para realizar múltiples actividades administrativas.
Interesa, en segundo lugar, a los ciudadanos como medio de obtener una prueba legal de su estado civil.
Los certificados expedidos por las oficinas del Registro Civil prevalecen frente a cualquier otro título oficial que establezca lo contrario a lo que figure inscrito en una inscripción registral.
Funciones y Alcance del Registro Civil

El Registro Civil, no sólo documenta los hechos vitales, sino que también, desempeña un papel crucial en la vida cotidiana de las personas proporcionándoles un medio de prueba fácil de su estado civil.
Algunas de las funciones más importantes incluyen:
- Inscripción de Nacimientos: el Registro Civil registra el nacimiento de cada individuo, proporcionando información relevante sobre la fecha, hora, lugar, identidad, sexo y filiación del recién nacido/a y sobre el estado civil de sus progenitores.
- Matrimonio y Filiación: las uniones matrimoniales y la filiación, también se inscriben en el Registro Civil. Estos registros resultan fundamentales para establecer derechos legales y hereditarios. En los matrimonios, también se anotan las separaciones legales y disoluciones por divorcio o nulidad matrimonial, así como el régimen económico-matrimonial legal o pactado.
- Defunciones: cuando una persona fallece, su defunción se registra en el Registro Civil, lo que permite la emisión de certificados de defunción para efectuar múltiples trámites legales a sus herederos.
- Nacionalidad y Vecindad: también se inscribe en el Registro Civil la adquisición de la nacionalidad española por opción, residencia o carta de naturaleza, su modificación, conservación y renuncia. Lo mismo sucede con respecto a la vecindad civil.
- Publicidad y Efectos Legales: la información inscrita en el Registro Civil es accesible al público que demuestre interés legítimo y su contenido tiene efectos legales. Las inscripciones practicadas en él, gozan de una eficacia probatoria casi absoluta en lo que a su contenido se refiere, la cual sólo se puede cuestionar mediante una resolución judicial motivada en contrario. Los Jueces/as y Magistrados/as lo motivarán en ese caso.
En resumen, el Registro Civil en España es un testimonio vivo de la historia y la identidad de las personas.
A lo largo de los años, ha evolucionado para adaptarse a las necesidades cambiantes de la sociedad, pero su importancia sigue siendo innegable.
Principios legales que rigen el funcionamiento del Registro Civil

Los principios jurídicos que rigen el funcionamiento del Registro Civil en España son fundamentales para garantizar su INTEGRIDAD y EFICACIA:
- Principio de Legalidad: los encargados del Registro Civil deben asegurarse de que las inscripciones sean verídicas y legales. Solo se deben registrar los hechos comprobados y reales que establezca la ley.
- Principio de Oficialidad: el Encargado del Registro Civil actuará de oficio tan pronto como tenga en su poder los Títulos suficientes para practicar una inscripción de acuerdo con la ley, aunque ésta no haya sido solicitada por ninguna persona.
- Principio de eficacia probatoria: los hechos inscritos en el Registro Civil, gozan de eficacia probatoria plena, presunción de exactitud y legalidad, que no puede ser contrariada por los medios de prueba ordinarios, en tanto no se rectifiquen los asientos, mediante el correspondiente procedimiento.
- Principio de Publicidad y de respeto a la intimidad personal: el Registro Civil es público. Cualquier ciudadano tiene derecho, en todo caso, a acceder a sus datos propios y también de terceros, en este último caso, deberá acreditar interés legítimo (se presume entre familiares de hasta segundo grado por consanguineidad o afinidad), de lo contrario, se requerirá autorización del inscrito o de su representante legal (en el caso de menores o personas que necesiten medidas de apoyo en el ejercicio de su capacidad de obrar).
- Siempre que exista autorización por parte del interesado o la ley así lo regule, la información puede ser compartida entre las Administraciones, garantizando que esta sólo sea utilizada por las personas autorizadas, de manera controlada y sin capacidad de modificarla. Igualmente han de garantizarse las normativas sobre protección de datos.
- En el caso del Registro Civil, se garantizará el Principio de publicidad recogido en la Ley 20/2011.
- Se exceptúan de la publicidad ordinaria, los supuestos sometidos a publicidad restringida de acuerdo con la ley, en cuyo caso, sólo estará autorizado a acceder a ellos, el propio inscrito/a o su representante legal.
- Se considerarán datos especialmente protegidos, sometidos a publicidad restringida: la filiación adoptiva y la desconocida, la discapacidad y las medidas de apoyo, los cambios de apellido autorizados por ser víctima de violencia de género o su descendiente, así como otros cambios de identidad legalmente autorizados, la rectificación del sexo, las causas de privación o suspensión de la patria potestad y el matrimonio secreto.
- Principio de Legitimación e Inoponibilidad: se presume que los hechos inscritos en el Registro Civil son ciertos, válidos y exactos, lo que les otorga una eficacia probatoria, frente a cualquier otro documento público o privado que cuestione una inscripción registral. Sólo pueden ser modificados, mediante una resolución judicial.
- Principio de Gratuidad: el Registro civil es una institución muy importante para los ciudadanos, por eso es gratuito en todos sus trámites.
En resumen, estos principios garantizan la confiabilidad y utilidad del Registro Civil en España, documentando los eventos vitales y protegiendo los derechos de los ciudadanos.
¿Qué tipo de hechos tienen acceso al Registro Civil?

Tienen acceso al Registro Civil los hechos y actos que se refieren a la identidad, estado civil y demás circunstancias de la persona. El Registro Civil es el competente para la práctica de asientos de todos los hechos y actos que afectan a españoles, en España o en el extranjero, o hechos que acontezcan en España, aunque afecten a extranjeros.
Concretamente se inscribirán en el Registro Civil:
- El nacimiento.
- La filiación.
- El nombre y los apellidos y sus cambios.
- El sexo y el cambio de sexo.
- La nacionalidad y la vecindad civil.
- La emancipación y el beneficio de la mayor edad.
- El matrimonio. La separación, nulidad y divorcio.
- El régimen económico matrimonial legal o pactado.
- Las relaciones paterno-filiales y sus modificaciones.
- Los poderes y mandatos preventivos, la propuesta de nombramiento de curador y las medidas de apoyo previstas por una persona respecto de sí misma o de sus bienes.
- Las resoluciones judiciales dictadas en procedimientos de provisión de medidas judiciales de apoyo a personas con discapacidad.
- Los actos relativos a la constitución y régimen del patrimonio protegido de las personas con discapacidad.
- La tutela del menor y la defensa judicial del menor emancipado.
- Las declaraciones de concurso de las personas físicas y la intervención o suspensión de sus facultades.
- Las declaraciones de ausencia y fallecimiento.
- La defunción.
¿Cómo está organizado el Registro Civil en España?

En España, existe una Oficina General del Registro Civil, cabeza de cada Partido Judicial de su Provincia.
Éstas, a su vez, se encuentran auxiliadas por otras Oficinas colaboradoras de ámbito municipal que se ocupan de solucionar cuestiones recurrentes en la vida de los ciudadanos, como inscribir los nacimientos, matrimonios, y defunciones que se producen en su territorio, expidiendo también fes de vida y estado y tramitando expedientes matrimoniales.
En Madrid radica la Oficina Central del Registro Civil, que que es la máxima autoridad directiva y, se ocupa de todas las cuestiones importantes en materia de extranjería, como pueden ser legalizaciones de matrimonios celebrados en el extranjero o nacionalidades por residencia u opción por Memoria Democrática.
Fuera del país, siempre habrá una Embajada u Oficina Consular Española que realizarán estas funciones.
El Registro Civil se organiza con la siguiente estructura:
- Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.
- Oficinas del Registro Civil: Oficina Central, 431 Oficinas Generales,180 Oficinas Consulares, 7.700 Oficinas colaboradoras en todos los municipios en los que no se ubique una Oficina General.
- Puntos de acceso en Ayuntamientos. En los municipios donde no se ubique una Oficina General, además de existir una oficina colaboradora, podrá existir un punto de acceso de Registro Civil en el Ayuntamiento.
El Registro Civil depende funcionalmente de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública del Ministerio de Justicia y sus Oficinas están dotadas de funciones y competencias propias, siendo dirigidas en estos cometidos por la mencionada Dirección General en tanto que es el centro superior directivo junto con el Registro Civil Central, consultivo y responsable último del servicio público de Registro Civil.
Funciones de sus diferentes organismos
DIRECCIÓN GENERAL DE SEGURIDAD JURÍDICA Y FE PÚBLICA (DGSJFP)
Corresponde a la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, entre otras funciones, en lo que al Registro Civil se refiere:
- La promoción de la elaboración de los proyectos legislativos sobre estado civil y ordenación y funcionamiento del Registro Civil, en coordinación con las demás unidades y organismos competentes, y el conocimiento e informe de cuantos proyectos normativos puedan afectar a dichas materias.
- Dictar las instrucciones, resoluciones y circulares que estime procedentes en los asuntos de su competencia, que tendrán carácter vinculante.
- Supervisar y coordinar el cumplimiento de las normas registrales por el Encargado y demás personal al servicio de las Oficinas del Registro Civil.
- Resolver los recursos legalmente previstos y atender las consultas que se planteen acerca de la interpretación y ejecución de la legislación en materia de Registro Civil.
- Resolver o proponer la resolución de los procedimientos en materia de Registro Civil en los que tenga atribuidas estas competencias (autorización de matrimonio secreto, cambio de apellidos e identidad en supuestos extraordinarios, etc.).
- Ordenar la planificación estratégica y el impulso de la dirección tecnológica del servicio público de Registro Civil, así como, la coordinación de las actuaciones en esta materia con otros órganos del Estado, Corporaciones profesionales e Instituciones públicas, todo ello, con la colaboración de las unidades tecnológicas del Ministerio de Justicia.
- Implantar y elaborar programas de calidad del servicio público que presta el Registro Civil.
- La planificación del servicio público de Registro Civil, la programación y distribución de los medios materiales y personales precisos para su funcionamiento, el ejercicio de la dirección funcional del personal de dicho servicio público, independientemente de su dependencia orgánica, así como su organización, dirección e inspección.
- Cualesquiera otras que le atribuyan las leyes.
OFICINA CENTRAL
La Oficina Central desempeña las siguientes funciones:
- Recibir y documentar declaraciones de conocimiento y de voluntad en materias propias de su competencia.
- Recibir por vía electrónica o presencial solicitudes o formularios, así como otros documentos necesarios para la tramitación de los procedimientos del Registro Civil de su competencia.
- Practicar los asientos que se deriven de resoluciones dictadas por la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, referidas a hechos o actos susceptibles de inscripción en el Registro Civil.
- La práctica de asientos en virtud de documentos auténticos extranjeros judiciales y extrajudiciales y certificaciones de asientos extendidos en Registros extranjeros, excepto las que corresponda practicar a las Oficinas Consulares.
- Practicar la inscripción de fallecimiento de las personas de nacionalidad extranjera al servicio de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, siempre que dicho fallecimiento hubiera ocurrido durante una misión u operación fuera de España y que el sistema registral del Estado donde se produjo el hecho no practicase la pertinente inscripción. Lo anterior será sin perjuicio de trasladar la inscripción realizada al Registro del Estado del cual fuere nacional la persona fallecida.
- Practicar la inscripción del matrimonio secreto.
- Expedir certificaciones electrónicas de los asientos registrales.
- Expedir certificaciones de los datos obrantes en los archivos y libros del Registro Civil Central, que no puedan expedirse de manera electrónica.
- Todas las demás que le sean atribuidas por las leyes o por la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, o aquellas relativas a la práctica de asientos o tramitación de procedimientos registrales para las que no resulte competente ninguna otra Oficina.
Además, la Oficina Central es la autoridad encargada en materia de cooperación internacional sobre Registro Civil en los términos previstos por los instrumentos internacionales aplicables en España y la Ley.
OFICINAS GENERALES
Existirá una Oficina General del Registro Civil en todas las poblaciones que sean sede de la capital de un partido judicial.
Son funciones de las Oficinas Generales:
- Recibir y documentar declaraciones de conocimiento y de voluntad en materias propias de su competencia.
- Recibir por vía electrónica o presencial solicitudes o formularios, así como otros documentos necesarios para la tramitación de los procedimientos del Registro Civil.
- Tramitar y resolver los procedimientos del Registro Civil que les atribuya el ordenamiento jurídico.
- Celebrar matrimonios civiles (actualmente, se le quiere retirar esta competencia).
- Practicar las inscripciones y demás asientos de su competencia.
- Expedir certificaciones electrónicas de los asientos registrales.
- Expedir certificaciones de los asientos registrales obrantes en los libros físicos de Registro Civil que estén a su cargo y no puedan certificarse por medios electrónicos.
- Expedir certificados de fe de vida.
- Cualesquiera otras que determine la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.
OFICINAS CONSULARES
Habrá una Oficina Consular para cada demarcación consular; el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación comunicará al de Justicia los Consulados de España en el extranjero y su demarcación territorial, así como las modificaciones que se produjeran.
Son funciones de las Oficinas Consulares:
- Recibir y documentar declaraciones de conocimiento y de voluntad en materias propias de su competencia.
- Recibir por vía electrónica o presencial solicitudes o formularios, así como otros documentos necesarios para la tramitación de los procedimientos del Registro Civil de su competencia.
- Tramitar los procedimientos del Registro Civil para la inscripción de los hechos y actos relativos a españoles, acaecidos en su demarcación consular.
- Tramitar los procedimientos instados por aquellos ciudadanos españoles domiciliados en su demarcación consular, que tengan por objeto la práctica de asientos en virtud de títulos consistentes en documentos extranjeros judiciales y no judiciales, así como certificaciones de Registros extranjeros, que puedan acceder al Registro Civil español.
- Tramitar los procedimientos para la autorización de matrimonio instados por contrayente/s domiciliado/s en su demarcación consular, incluyendo los que tenga por objeto expedir los certificados de capacidad necesarios para su celebración por autoridades extranjeras.
- Practicar las inscripciones y demás asientos de su competencia.
- Celebrar matrimonios fuera de España en aquellos países en los que los Cónsules estén autorizados a ello.
- Expedir certificaciones electrónicas de los asientos registrales.
- Expedir certificaciones de los asientos registrales obrantes en los libros físicos de Registro Civil que estén a su cargo y no puedan certificarse por medios electrónicos.
- Expedir certificados de fe de vida.
- Comunicar a la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública la legislación extranjera vigente en materia vinculada al estado civil de las personas.
- Cualesquiera otras que determine la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.
OFICINAS COLABORADORAS
En todos los municipios en los que no se ubique una Oficina General, se contará con una oficina dotada de instalaciones y materiales para prestar servicio como oficina colaboradora. El personal que atenderá estas oficinas dependerá orgánicamente de la Administración de Justicia o del Ayuntamiento correspondiente.
Colaboran con el Registro Civil en las siguientes funciones:
- Recibir por vía presencial y registrar escritos de solicitud, solicitudes mediante formularios o declaraciones documentadas en acta, junto con los documentos necesarios, en su caso, para la tramitación de los procedimientos del Registro Civil.
- Informar a los ciudadanos en materias relacionadas con los procedimientos del Registro Civil.
- Certificaciones: de los Libros manuscritos de Registro Civil que estén a su cargo.
- Intervendrán hasta la realización del borrador del asiento en los siguientes procedimientos:
- Asientos comunes: modificación y reconstitución de asientos realizados en dicha oficina.
- Nacimiento: inscripción de nacimientos en plazo y sin controversia ocurridos en su municipio.
- Nacionalidad: en el trámite de jura o promesa y renuncia e inscripción, cuando el domicilio sea de su municipio. Excepto en el caso de carta de naturaleza, que será competente la Oficina Central.
- Matrimonio: inscripción de matrimonios que hayan tenido lugar en su municipio.
- Defunción: inscripción de defunciones que hayan tenido lugar en su municipio.
- Practicar otro tipo de actuaciones auxiliares no resolutivas que reglamentariamente se determinen.
- Expedir certificados de fe de vida.
- Cualesquiera otras que determine la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.
En cuanto a los Jueces de Paz, en el nuevo modelo de Registro Civil ya no realizan funciones de RC, y únicamente están facultados para celebrar matrimonios civiles, al igual que Alcaldes y Concejales, de conformidad con la Ley 20/2011 de Registro Civil y el Código Civil.
PUNTOS DE ACCESO EN AYUNTAMIENTOS
En los municipios donde no se ubique una Oficina General, además de existir una oficina colaboradora, podrá existir un punto de acceso de Registro Civil en el Ayuntamiento. Estos puntos de acceso podrán crearse en los municipios mediante solicitud al Ministerio de Justicia.
Colaboran con el Registro Civil para recibir por vía presencial y registrar electrónicamente solicitudes, así como otros documentos necesarios para la tramitación de los procedimientos del Registro Civil.
Podrán también emitir certificaciones electrónicas que no requieran trámite de calificación por Encargado, a quien se las solicite presencialmente. En el caso de certificaciones que requieran calificación por el Encargado, se registrará la solicitud y la tramitación continuará en una Oficina General.
¿Cómo está regulado el Registro Civil?

Legislación principal del Registro Civil
- Ley de 8 de junio de 1957 sobre el Registro Civil.
- Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, modificada por la Ley 6/2021, de 28 de abril.
- Ley 19/2015, de 13 de julio, de medidas de reforma administrativa en el ámbito de la Administración de Justicia y del Registro Civil.
- Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
Normativa adicional Registro Civil
- Decreto de 14 de noviembre de 1958 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley del Registro Civil.
- Decreto 644/1990, de 18 de mayo, sobre normas relativas al Registro Civil Central.
- Orden Ministerial de 19 de julio de 1999 sobre informatización de los Registros Civiles.
- Orden Ministerial de 17 de mayo de 2007, sobre impulso a la informatización de los Registros Civiles y digitalización de sus archivos.
- Instrucción de 9 de julio de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, sobre la intervención del Ministerio Fiscal en los procedimientos del Registro Civil tras la entrada en vigor de la Ley 20/2021, de 21 de julio, del Registro Civil.
- Instrucción de 16 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se acuerdan las pautas y criterios para apoyar la entrada en servicio efectiva de la aplicación informática Dicireg, a partir de la entrada en funcionamiento de la primera oficina conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
- Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.
- Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.
- Ley 4/2017, de 28 de junio, de modificación de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria. (Amplió el plazo de entrada en vigor hasta el 30 de junio de 2018).
- Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria (Amplió el plazo de entrada en vigor hasta el 30 de junio de 2017).
- Instrucción de 3 de junio de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, sobre la tramitación del procedimiento de autorización de matrimonio ante notarios.
- Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI.
Para llegar a estas leyes actuales, ha sido necesaria una evolución que comienza en 1823, cuando intentaron crearse en las Secretarias de los Ayuntamientos, un Registro Civil de sus ciudadanos. Aunque el verdadero Registro Civil no fue posible, hasta que como consecuencia del principio de libertad de cultos, consagrado en la Constitución de 1869, se publicaron la Ley y el Reglamento del Registro Civil de 1870.
Posteriormente con la promulgación del Código Civil en 1889, éste dedica a la regulación del Registro Civil el Título XII de su Libro I (actualmente derogado) y, más recientemente, con el objeto de realizar una regulación mucho más detallada de la materia, se promulgaron la Ley del Registro Civil de 1957 junto con su Reglamento de 1958 que, sin lugar a dudas, siempre constituirán un antes y un después en la regulación de esta institución, gracias al interés y dedicación que puso el legislador en su regulación.
Finalmente, en tiempos actuales, con el objeto de simplificar y adaptar el Registro Civil a los tiempos tecnológicos actuales, se publicó la nueva Ley 20/2011, vigente en la actualidad, cuya aplicación ha resultado y sigue resultando costosa por falta de medios, pero que poco a poco va logrando su objetivo, aunque continúa a la espera de un nuevo Reglamento de desarrollo que sustituya al de 1958 que continúa vigente por el momento.
Modernización del Registro Civil

Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil
En materia de Registro Civil, el marco normativo de su modelo electrónico viene recogido en la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.
La Ley 20/2011 incluye las disposiciones que pretenden constituir el Registro Civil como un registro electrónico, en el que se practican asientos informáticos y da fe de los hechos y actos del estado civil:
- El Registro Civil es electrónico: los datos serán objeto de tratamiento automatizado y se integrarán en una base de datos única cuya estructura, organización y funcionamiento es competencia del Ministerio de Justicia.
- Es único: las solicitudes se pueden presentar en cualquier Oficina, siempre que tengan implementado el nuevo sistema DICIREG.
- Registro individual: cada persona tendrá un registro individual en el que constarán los hechos y actos relativos a la identidad, estado civil y demás circunstancias relevantes que se produzcan a lo largo de su vida.
- Código personal: a cada registro individual abierto con la primera inscripción que se practique se le asignará un código personal, constituido por la secuencia alfanumérica única.
- Certificados electrónicos:
- El personal de las Oficinas del Registro civil dispondrá de certificados electrónicos para autenticación y para firma electrónica. Los asientos y las resoluciones serán firmados con firma electrónica. Las certificaciones electrónicas se firmarán, en general con sello electrónico.
- Los ciudadanos podrán acceder a los servicios del Registro Civil mediante sus certificados electrónicos.
- Las Oficinas del Registro Civil estarán conectadas entre sí.
- Todas las Administraciones y funcionarios públicos, en el ejercicio de sus competencias y bajo su responsabilidad, tendrán acceso a los datos que consten en el Registro Civil único con las excepciones relativas a los datos especialmente protegidos.
Derechos de los ciudadanos

En su relación con las Administraciones Públicas, los ciudadanos tienen derecho a:
- Comunicarse a través de un punto de acceso general electrónico de la Administración, denominado “Sede electrónica”.
- Ser asistido en el uso de medios electrónicos.
- Acceder a información pública, archivos y registros, de conformidad con lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y al resto del sistema legal.
- Obtener y utilizar los medios de identificación electrónica y firma establecidos en esta ley.
- La protección de datos personales y, en particular, la seguridad y confidencialidad de los datos contenidos en los archivos, sistemas y aplicaciones de las Administraciones públicas.
- Elegir el modo de comunicación, bien por la vía electrónica o presencial.
En lo relativo a la Protección de datos, los tratamientos derivados del Registro Civil se regirán por su legislación específica y supletoriamente por lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
TRÁMITES E INFORMACIÓN
Aquí podrá obtener toda la información que necesita para realizar los distintos trámites de los que se ocupa el Registro Civil.

Matrimonios

Nacionalidades

Vecindad Civil

Nombre y apellidos

Cambios de sexo y nombre

Rectificación de errores

Reconocimiento de hijos

Nacimientos

Defunciones

Emancipación

Certificados

Legalización y Apostilla
Contacto
EDIFICIO JUZGADOS DE REDONDELA
Paseo da Xunqueira, S/N – 36800 Redondela (Pontevedra).
Teléfonos: 886.21.81.97 – 886.21.81.81.
Horario de atención al público y solicitud de Cita Previa.
Horario

El Registro Civil de Redondela se encuentra abierto al público de lunes a viernes en horario de 09:00 a 14:00. Se exceptúan los festivos nacionales, autonómicos y locales.
Solicitud de cita previa

SE ATENDERÁ CON CARÁCTER PREFERENTE, sin esperas ni demora:
- A las personas dependientes o con algún tipo de enfermedad o dolencia que lo requiera.
- A los ancianos/as.
- A las personas que hubieran concertado cita previa, siempre que acudan con puntualidad.
- A las personas mayores de 65 años,
- A cualquier otra persona que necesite atención inmediata a juicio del personal del Registro Civil o del Juzgado.
En el resto de los casos, deberán aguardar su turno.
PUEDE SOLICITAR CITA PREVIA EN LOS TELÉFONOS DEL REGISRTO CIVIL DE REDONDELA: 996.21.81.81 – 886.21.81.97, en horario de 09:00 a 14:00 horas.
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